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INFORME

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IN ENGLISH

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RETROCEDER

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INFORME SOBRE:

 

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UNA CONSPIRACION PARA EVITAR LA ACUSACION PARTICULAR,

 EN LA CAUSA POR LAS CESIONES DE CREDITO CONTRA EL PRESIDENTE DEL BANCO SANTANDER EMILIO BOTIN

 

SINOPSIS

 

Habiéndose agotado todos los procedimientos judiciales correspondientes y transcurridos hasta hoy ya 14 años desde que los representantes legales de Banco Santander, emprendieran acciones judiciales contra nosotros, la justicia española al final nos ha dejado en una situación de indefensión total a merced de la voluntad de este Banco. A pesar de haberse demostrado y reconocido judicialmente desde el principio nuestra razón, en que las actuaciones del Banco fueron ilegitimas, no sólo hemos sido sentenciados a pagar unas cantidades por unos conceptos que nunca recibimos, sino a costearnos nuestra defensa, cuando dicho prejuicio fue provocado premeditadamente por este Banco para evitar precisamente que fuera él, la parte incriminada.

 

Aunque en el transcurso de estas actuaciones judiciales que Banco Santander emprendió contra nosotros, denunciamos a la Fiscalía del Tribunal Supremo de Justicia de la C.A.P.V en 1997, que se estaban cometiendo actos pre-visiblemente delictivos y no se valoraron los hechos denunciados entonces, como constitutivos de una Infracción Penal. Transcurrido el tiempo, estos hechos fueron cogiendo su propósito en los diferentes procedimientos judiciales que se celebraron posteriormente y acabaron proporcionando el fruto al Banco que persiguió, que fue principalmente legalizar a través de una Sentencia judicial firme lo que en un principio fue totalmente ilegal.

 

En el fondo de la cuestión de esta causa, - como se podrá comprobar en este informe - yace una “operación financiera” totalmente opaca y maleable a las circunstancia que se presentaron, ya que una vez traspasado los diferentes procedimientos judiciales celebrados, salió de estos con el concepto de tres operaciones financieras diferentes. Primero como si se tratara de un Préstamo hipotecario, segundo como si fuera de un Crédito hipotecario y en tercero y último lugar como si la operación financiera en cuestión fuese una Cuenta de crédito. Pero si esto ya resultara insólito, estas tres supuestas operaciones financieras tuvieron el mismo soporte contable, es decir, la misma cuenta 268.814.

 

            Si en un principio se pactó con Banco Santander, una Cuenta de crédito, y su saldo deudor fue avalada con una anotación preventiva en un inmueble de nuestra propiedad, el concepto por el cual el Banco cobró sus correspondientes cuotas, indicó que se trataba de un Crédito hipotecario patrimonial. Pero una vez agotados todos los procedimientos legales correspondientes a las dos primeras demandas interpuestas por el Banco, se nos condenó a pagar una cantidad en concepto de intereses atrasados de un Préstamo hipotecario, operación y garantía ésta totalmente diferente.

 

            Pero si esto resultó una incongruencia, a la hora de ejecutar esta Sentencia firme que el Tribunal Supremo nos impuso, Banco Santander, la presentó en base a un Crédito hipotecario, solicitando el embargo de un inmueble distinto al que el supuesto Préstamo hipotecario tuvo como garantía hipotecaria. Una vez cobrada el Banco la cantidad que le fue otorgada judicialmente, por el concepto de un Préstamo hipotecario a través de la ejecución de Sentencia por el Crédito hipotecario, nos interpuso otra demanda nueva, solicitando la subasta pública del inmueble que supuestamente garantizó con hipoteca dicho Préstamo y Crédito anteriormente aludido, y esta vez, por un supuesto saldo deudor en la Cuenta de crédito que fue avalada con la anotación preventiva.

 

            Subastado el inmueble en cuestión por una supuesta deuda en esta Cuenta de crédito, Banco Santander se adjudicó la titularidad de este inmueble en concepto de una deuda al final, en una Cuenta de Préstamo sin identificar ésta. - última actuación ésta descrita en el artículo del periódico El País citado al inicio - En resumen como se podrá deducir, tres operaciones financieras diferentes con dos tipos de garantías diferentes con una misma cuenta 268.814 para las tres como contabilidad. Pero si esto fuera poco el 24 de abril de 2007, Hacienda Foral de Bizkaia certificó que nunca figuré como titular de la cuenta 268.814, por consiguiente, Banco Santander me ha perseguido y la Justicia española le ha permitido que lo hiciera, extrajudicial como judicialmente durante todos estos años con falsedad como si fuera él acreedor y yo titular de la cuenta 268.814, perteneciente a tres operaciones financieras diferentes, cuando esta cuenta jamás figuró a mi nombre.

 

            Así que, esta “metamorfosis” que sufrió la supuesta operación financiera en cuestión, constituye el núcleo principal donde se originaron las supuestas actuaciones penales que aquí se exponen, ya que si no guarda relación lógica alguna el hecho de pagar por un concepto y ser sentenciado a pagar por otro por Imperativo Legal, más insólito resulta ser que ni siquiera existió la cuenta 268.814. - soporte contable de las tres supuestas operaciones financieras -

 

            Sin embargo, esta discordancia que se produjo en el concepto de la supuesta operación financiera, no es lo más llamativo de esta causa, ni tampoco la inexistencia del soporte contable que hubiera identificado físicamente la supuesta operación. Lo que verdaderamente resulta totalmente enigmático a priori es, que se hayan podido celebrar seis procedimientos judiciales sin que en ningún momento, por parte de los Jueces y Tribunales que han intervenido en ellos se haya determinado, el concepto de la operación, su identificación contable, o su correspondiente titulo jurídico, y que Banco Santander, se haya adjudicado un inmueble por una supuesta deuda en una cuenta, que al no poder haber existido ni se identificó ésta al final y que este hecho, estuviera denunciado antes de producirse la subasta pública del bien.

 

Por consiguiente a través de la presente narración de los hechos se analiza y demuestra cómo Banco Santander, premeditadamente y desde el principio planificó y previó por medio de la redacción de las condiciones estipuladas en la escritura pública 1181, todos los hechos y actuaciones que aquí se exponen, los cuales estos fueron encaminados a producir la máxima indefensión posible tanto extrajudicial como judicialmente, para que no se pudiera denunciar las irregularidades financieras que este Banco produjo y por tanto, fuéramos nosotros puestos en tela de juicio cuando en la realidad como se podrá comprobar a lo largo de la exposición de estos hechos, la parte que incumplió y provocó el conflicto desde el principio fue Banco Santander. Así que para ocultar su injustificado proceder y ante todo un supuesto delito económico, este Banco no dudó en demandarnos, acusarnos de morosos, solicitar el embargo y la subasta pública de nuestros bienes, imputarnos cantidades injustificadas y falsificar datos como documentos para ello, ya que la cuestión fue aparentemente seguir el principio de; “actuar primero antes que actúen los demás”.

 

Partiendo de la base que la supuesta operación financiera que se firmó entre Banco Santander, y nosotros, - mi ex mujer hoy como cotitular, y yo como titular - fue identificada por dicho Banco desde el principio con el número 268.814. Nació el 17 de Agosto de 1990, y que la misma tuvo una vida activa - si una o las dos partes no la interrumpiese - de 15 años hasta el 17 de Agosto de 2005 según el documento notarial firmado, a partir de esta fecha la relación mercantil sobre esta supuesta operación no debería existir, dado que ambas partes durante este periodo de tiempo, podíamos haber ejercido nuestro derecho a anticipar el fin de la misma.

 

Por una parte, Banco Santander podía haber cancelado anticipadamente la operación si nosotros no hubiéramos cumplido las condiciones pactadas, y nosotros a su vez por otra, podíamos haber anticipado el fin de la misma, mediante el abono del saldo total que adeudáramos al Banco.

 

Si por lo expuesto anteriormente, no debiera existir motivo alguno para que se prolongara la continuación de esta supuesta operación a partir del 17 de Agosto de 2005, habría que cuestionarse ya de entrada, por qué entonces este Banco hasta el 15 de Febrero de 2007, ha figurado aparentemente como acreedor de la supuesta operación 268.814 y nosotros como deudores de la misma, si como certificó Hacienda Foral de Bizkaia, nunca figuré como titular de esta cuenta - como he adelantando anteriormente - ni de otra con este Banco desde 1994, y que en todo caso anteriormente a este año, sólo tuve una cuenta corriente a mi nombre con él, que se abrió con anterioridad a 1990 y por tanto nada tuvo que ver con la 268.814.

 

 

 

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