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   LIBRO DE VISITAS          
 

 
 
 

   

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1. HECHOS.                                                                                                                                                                                                                                                                                                               IN ENGLISH

Aproximadamente transcurridos dos años desde la firma del documento jurídico de la supuesta operación financiera, observé en las cuotas abonadas a Banco Santander irregularidades en el cálculo de la liquidación de intereses. Revisadas éstas varias veces para asegurarme este hecho, presenté una queja verbal a este Banco. A partir de dicha iniciativa, la relación mercantil entre las dos partes empeoró y el Banco empezó a no facilitar información alguna con respecto a esta cuestión. Sin entrar a detallar todas las escenas que viví en las cuatro o cinco reuniones que mantuve con diferentes apoderados del Banco, por no poder probar los comentarios ni el trato que recibí, saltaré estas escenas a otras que sí pueden ser acreditadas documentalmente.

 

A pesar de haber admitido los representantes de Banco Santander en dichas reuniones, que lo que había ocurrido aparentemente fue consecuencia de un error informático, no se me proporcionó la contabilidad de la supuesta Cuenta de crédito 268.814 que solicité, y el Banco continuó adeudando en mi cuenta corriente cuotas erróneamente liquidadas por él. Hasta aquel momento tampoco se nos había facilitado una copia del documento notarial que se firmó, y eso que también lo solicité al Banco en numerosas ocasiones, principalmente para intentar averiguar la fórmula matemática que se constató en dicho documento para la liquidación de intereses, con el propósito de cerciorarme que hice los cálculos correctamente y descartar la posibilidad que estuviera equivocado.

 

Ante la escasa información que Banco Santander proporcionaba sobre esta supuesta operación financiera, y las irregularidades que fui detectando en los únicos documentos que nos remitió éste, empecé a percibir la impresión que algo más detrás de todo había que un error informático, ya que de haberse producido un problema de cálculo en su sistema como se me dijo, éste no sólo hubiera afectado a cientos de miles de personas como a mí, ya que no se diseña un programa de cálculo especifico para cada operación financiera, sino de ser cierto, no observé mucho interés por corregirlo, así que como el supuesto error de cálculo del Banco afectaba directamente a la tesorería de mi negocio familiar, me tomé el asunto con más ímpetu.

 

            Pero al final cuando el Banco nos entregó una copia del documento que firmamos, la sorpresa fue eminente, ya que ésta fue de una escritura de un Préstamo hipotecario con el número de protocolo 1181, que nada tuvo que ver con el documento de Hipoteca con el número de protocolo 1182, por el cual aparentemente habíamos pagado 375.000 ptas. a través de la transferencia 7.784 a la Notaria de Getxo. Ante la nula voluntad que demostró Banco Santander, para regular el supuesto error de cálculo en las cuotas pagadas y esclarecer la situación que él provocó, con el propósito de asegurarme que no se tratara de otro error lo que el Banco nos entregó, solicité una copia simple a la Notaria de Getxo del documento que se firmó. Pero la copia que recibí de esta Notaria fue una réplica de lo que nos había entregado ya el Banco, así que aparentemente todo indicó que lo que firmamos el 17 de agosto de 1990, fue un Préstamo hipotecario en el documento 1181.

 

Si afirmo que nada tuvo que ver el documento 1182 con el 1181, lo hago porque el fundamento del documento 1182 fue garantizar el saldo deudor de una Cuenta de crédito con una Hipoteca, pero si comienzo ya dudando al subrayar aparentemente lo que acreditó este documento de pago y lo que firmamos anteriormente, es porque como se podrá comprobar a continuación como me ocurrió a mí en su día, nada de lo que pareció ser fue, y lo que fue, no lo pareció. - Se asigna como prueba Documento nº 1, copia de la transferencia núm. 7.784, del pago a la Notaria de Getxo –

 

Pero dicho esto, asentemos los conceptos primero en su lugar para que se pueda comprender de una forma coherente, como enlazan y coge sentido lo que a priori resultaría incomprensible.

 

·         Una hipoteca genéricamente es una carga o compromiso de cumplimiento de una obligación. Esta se puede basarse en el aval personal o patrimonial, o también en una constitución de hipoteca sobre un elemento concreto, gravando éste como fianza o señal de dicho cumplimiento, transmitiendo para ello el poder de dominio sobre él.

 

·         Por lo expuesto anteriormente, una hipoteca responde con todo el conjunto de los bienes patrimoniales o con aquellos gravados con una anotación preventiva, y la constitución de hipoteca con el bien hipotecado. Por tanto, de incumplirse el compromiso garantizado en el caso de una hipoteca patrimonial, se pudiera actuar contra cualquier bien patrimonial o sobre el que se haya señalado como aval, y por el contrario, de ser una constitución de hipoteca la garantía, solamente contra el bien hipotecado, sin que esto suponga obviamente que de no cubrir lo reclamado, se impida reclamar lo no cubierto actuando contra el resto de los bienes patrimoniales.

 

Esclarecido estos dos tipos de garantías hipotecarias, - 1º y 2º anterior - el documento 1182, correspondió a una hipoteca patrimonial, es decir, nuestros bienes patrimoniales fueron los que aparentemente avalaron y garantizaron nuestra obligación o compromiso con el Banco, que en este caso como aval se cedió un local comercial, tal como acreditó la primera CARTA DE ADEUDO de los intereses correspondientes al periodo de liquidación desde 17-08-90 a 31-08-90, que con más detalle, quedó reflejado en la Hoja de liquidación de intereses de la misma, y en todas las sucesivas a ésta. - Se asigna como Documento nº2 y 3, copia de la Carta de adeudo citada y Hoja de liquidación de intereses, como prueba de la garantía patrimonial –

 

Pero nuevamente debo subrayar aparentemente, porque en dicha CARTA DE ADEUDO se especificó, “CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL” acreditando que la garantía del mismo fue una Hipoteca patrimonial exclusivamente a mi nombre, y sin embargo en la Hoja de liquidación de intereses correspondiente, señaló primero: CUENTA DE CREDITO y seguidamente debajo, CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL, a nombre de mi ex mujer y el mío. Como una Cuenta de crédito no es exactamente lo mismo que un Crédito hipotecario patrimonial, que lo que el Banco adeudara realmente en mi cuenta corriente fuera unos importes en concepto de intereses del Crédito hipotecario patrimonial 268.814 y lo justificara a través de unas Hojas de liquidación de intereses, pertenecientes a dos operaciones financieras diferentes a nombre de los dos, aunque esto resultara confuso o en todo caso, una irregularidad intrascendente a primera vista en aquellos momentos, más adelante cogería su propósito e importancia.

 

La transferencia 7.784, documento de pago de las 375.000 ptas. por la Hipoteca 1182, fue realizada desde mi cuenta corriente 105.775 a los beneficiarios indicados en este documento el 17 de Agosto de 1990, el mismo día que se firmó ésta ante el Notario, por tanto yo no pude saber entonces que el número 1182-90 de protocolo fue asignado a este documento, así que esta referencia sólo la pudo asignar Banco Santander. Como hasta 1993 no se nos facilitó una copia del documento firmado, y si no fuera porque se detectó irregularidades en el cálculo de las liquidaciones de intereses practicadas por el Banco, - inicio del conflicto entre las dos partes - probablemente ni lo hubiéramos exigido, los únicos documentos que nos acreditaron aparentemente la existencia de la Cuenta de crédito 268.814 en aquellos momentos fueron, los justificantes de orden de disposición de numerario de la supuesta Cuenta de crédito 268.814 a la cuenta corriente mía 105.775, y las Cartas de adeudo y Hojas de liquidación de intereses que antes he descrito. - Se asigna como prueba Documento nº4, copia de una transferencia de disposición de numerario – 

 

Así que nos juntamos con unos documentos que por una parte, acreditaron el pago de las cuotas por intereses en concepto del CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL Nº 268.814 a través de las Cartas de adeudos con unas Hojas de liquidación que justificaron estos intereses, con referencia a la CUENTA DE CREDITO / CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL Nº 268.814, y por otra parte, con un documento de pago a la Notaria por la Hipoteca 1182, que según la copia del documento que nos entregó Banco Santander, - tres años después -  era la escritura 1181 de un Préstamo hipotecario.- Se asigna como prueba Documento nº 5, copia de la escritura nº 1181 –

 

En aquel momento no pudimos comprender cómo pudiera ser posible haber pagado unas cuotas de intereses, con referencia al Crédito hipotecario patrimonial 268.814 con unas Hojas de liquidación de intereses pertenecientes a la Cuenta de crédito / Crédito hipotecario patrimonial 268.814, y que de la noche a la mañana todo se cambiara como si lo que realmente se nos hubiera concedió fuera un Préstamo hipotecario. Pero si ya este insólito acontecimiento fue suficiente para situarnos en una tesitura totalmente ambigua y desconcertante, en la copia de la escritura 1181 que se nos facilitó, descubrimos también, que se había descrito tres conceptos diferentes para definir la operación financiera en cuestión, ya que aludiendo a un Préstamo, Crédito o una Cuenta de crédito en diferentes ocasiones a lo largo de su redacción, estas tres diferentes operaciones financieras estaban garantizadas por una hipoteca, cuando según todos los documentos hasta entonces la garantía figuró como patrimonial sólo por una. Así que, no sólo lo que pacté con Banco Santander éste no cumplió, sino que lo que aparentemente otorgó, - según la escritura 1181 - fue definido de tres formas diferentes y estaba garantizado con una hipoteca sobre un inmueble nuestro.

 

 A partir de aquel momento y debido a todas estas irregularidades, decidimos constatar todo por escrito y con fecha de 11 de Noviembre de 1993, envié un requerimiento notarial al Banco indicando entre otras cosas que no estaba cumpliendo la cláusula segunda de la escritura que nos había facilitado, sin embargo el Banco no respondió a dicho requerimiento y siguió con su actitud. Al descubrir que nada coincidía con los hechos llevados a cabo hasta entonces por el Banco, creo que hice demasiadas preguntas a éste que no pudo responder ya que el 11 de Febrero de 1994, pretendió callarnos simulando una supuesta rectificación de las 34 cuotas que incorrectamente liquidó y habíamos abonado hasta entonces. - Se asigna como prueba Documento nº 6 copia del requerimiento notarial –

 

Pero como esta acción, tampoco solucionó o esclareció nada al respecto, consultamos nuestras dudas a URKOA. - Asociación Uribe-Kosta de Usuarios y Consumidores - El gabinete jurídico de esta asociación después de comprobar que mis observaciones fueron correctas, se puso en contacto con el Banco y envió a éste dos escritos certificados el 4 y 24 de Marzo de 1994, reclamando todo lo que a nosotros no nos facilitó y entre otros extremos, constató en uno de ellos, que la supuesta rectificación que ejecutó el 11 de Febrero de 1994 tampoco fue correcta. Sin embargo, con esta asociación ocurrió algo anómalo, porque después de enviar el último escrito al Banco y haber confirmado en él que se mantuvo un contacto telefónico con un responsable del Banco, el abogado de esta asociación nos comunicó que no podían defender nuestra causa, por tratarse de una “operación financiera empresarial”, es decir, parece ser que nuestra queja no se contempló como la de un usuario o consumidor. Pero si relato este incidente tan extraño es, porque a partir de ese momento todo “casualmente” tomó una única dirección y se aceleró todos los acontecimientos.

 

Como al final el Banco ignoró el contenido de dichos escritos, nos vimos obligados a enviar un segundo requerimiento notarial a éste el 23 de mayo de 1994, y esta vez ni lo aceptó recibir. - Se asigna como prueba Documento nº 7, 8 y 9 copia de los escritos de Urkoa, y del último requerimiento notarial –

 

Al poco tiempo de haberse negado el Banco a recibir nuestro requerimiento notarial, la Notaria de Getxo “casualmente” nos notificó que deberíamos pasar a liquidar los honorarios correspondientes al documento 1181, así que con fecha de 25 de Mayo de 1994, - casi cuatro años después de haber pagado por la Hipoteca 1182, 375.000. Ptas. - se nos extendió una factura por un importe total de 384.218.ptas. por un Préstamo hipotecario con el número de documento 90/5-1181-1, y a su vez se nos solicitó abonar la diferencia que existió aparentemente con relación a las 375.000 ptas. transferidas al principio, es decir 9.218 ptas.

 

Consecutivamente el 28 de Mayo de 1994, también “casualmente” tres días después de haberse negado a recibir el representante de Banco Santander al quien se dirigió, nuestro requerimiento notarial, sin previo aviso o explicación alguna, se liquidó y cerró anticipadamente la Cuenta de crédito 268.814 y se nos envió un telegrama el 31 de Mayo de 1994 comunicando esta decisión, reclamándonos la cantidad de 15.024.485 Ptas. como saldo deudor de la CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO Nº 268.814. - Se asigna como prueba Documento nº 10 copia del telegrama que el Banco envió –

 

Así que al ver en peligro no sólo la subasta del local comercial que figuraba ahora como garantía hipotecaria en el documento 1181, - cuando hasta entonces fue aval - sino el negocio familiar que en él se desarrollaba, solicitamos un aval bancario de 15.024.485 Ptas. a Caja Rural Vasca ofreciendo nuestro piso libre de cargas como garantía para hacer frente a esta cantidad. Pues bien, como el 21 de Julio de 1994 se denegó esta solicitud por falta de garantías, decidimos interponer una Demanda de Acto de Conciliación el 26 de Julio de 1994, para exigir al Banco los documentos que no nos facilitaba. - Se asigna como prueba Documento nº 11 copia de la denegación del aval bancario de Caja Rural Vasca –

 

Obviamente debido a la escasísima información que nos remitió o facilitó Banco Santander, con respecto a esta supuesta “operación financiera”, las posibilidades que tuve para encontrar una explicación lógica a todo esto fueron mínimas, pero lo que me cuestioné básicamente en aquellos momentos fue, cómo se pudo sustituir el documento 1182 por el 1181, si la garantía del primero fue patrimonial y la del segundo fue una constituida sobre un inmueble nuestro.

 

 Pues con respecto a este intercambio, descubrí que aunque hubo constancia del documento de transferencia 7.784 que acreditara aparentemente el pago por el documento de Hipoteca 1182 a través de una transferencia desde mi cuenta corriente a la Notaria, el hecho que ésta al final extendiera una factura con referencia al 1181 y proporcionase una copia simple de este último documento, todo indicó que el documento 1182 nunca existió. Pero como lo que yo siempre pensé fue, que lo que firmamos el 17 de Agosto de 1990 fue una póliza de una Cuenta de crédito y una Hipoteca patrimonial que garantizaba el saldo deudor de ésta, en teoría el documento 1182 hubiera debido ser la Hipoteca patrimonial que garantizaba el saldo deudor que arrojase la supuesta Cuenta de crédito, formalizada en el documento 1181 como póliza de apertura.  Sin embargo a pesar de constatar en el documento 1181 en el segundo párrafo de su cláusula primera literalmente que:

 

 (…) “Para iniciar las disposiciones de la cuenta de crédito, la parte prestataria deberá haber entregado al Banco la primera copia de esta escritura, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y una copia simple de la misma. Asimismo, deberá hacer entrega, igualmente, una certificación del mismo Registro que acredite que la hipoteca consta inscrita con la extensión en ella pactada y que no existen cargas ni limitaciones inscritas o anotadas, ni documentos presentados a los efectos, que resulten preferentes a dicha hipoteca o pueda disminuir su efectividad. La apertura de la cuenta se efectuará en las oficinas del BANCO SANTANDER, S.A. DE CRÉDITO sitas en la calle Mayor, número 29 de Las Arenas, Getxo (Vizcaya).”(…)

 

            Al aludir en su portada a una escritura de Préstamo hipotecario, y a lo largo de su redacción a un Préstamo, Crédito o una Cuenta de crédito hipotecario indistintamente, pues indiscutiblemente el propósito del documento 1182 sobró, ya que la garantía se convirtió en una parte intrínseca de la operación financiera, es decir, tanto el supuesto Préstamo, Crédito o una Cuenta de crédito aludidos en esta escritura, estaban garantizados aparentemente con una hipoteca sobre muestro local comercial.

 

            Así que como el asiento contable de mi cuenta corriente 105.775 correspondiente a las 375.000. ptas. figuró con la clave 10, perteneciente a traspaso y no a transferencia que hubiera sido la clave 8, el adeudo de dicha cantidad figuró en mi cuenta corriente como si se hubiera abonado en otra cuenta dentro de Banco Santander, y no transferido a una cuenta en otra entidad, como se nos hizo creer con el justificante de transferencia que señaló como concepto de la misma, el pago por el documento 1182 a la Notaria. Este hecho de justificar un adeudo en mi cuenta corriente con la clave 10 de traspaso, y por otra parte a través de emitir el Banco un documento que justificara dicho pago a través de una transferencia, de traspapelarse el justificante emitido por el Banco, el asiento contable en mi cuenta corriente quedaría a la arbitrariedad del Banco, por tanto, jugando con la posibilidad de que el documento de transferencia 7.784 se hubiera perdido, la Notaria de Getxo no tuvo que justificar el cobro de las 375.000. Ptas. por la Hipoteca 1182, y con cobrarnos 9.218 ptas. el 25 de Mayo 1994, pudo extender una factura por 384.218 ptas. en concepto de la escritura 1181, cuatro años después, porque cuanto más tarde, más probabilidades hubo para que se extraviara el documento 7.784.

 

            En esta factura que se nos extendió como he dicho antes el 25 de Mayo de 1994, no figuró para nada constancia del depósito de provisiones de las 375.000 ptas. que aparentemente se transfirieron el 17 de Agosto 1990 a esta Notaria, y tampoco hizo referencia a la Hipoteca 1182-90 como concepto de dicha provisión de fondos, por consiguiente, esta factura justificó unos conceptos pertenecientes a la escritura de Préstamo hipotecario 90/5-1181-1, por un total de 384.218 ptas. Pero aunque con ella se pretendiera hacer ver que nosotros pagamos por el documento 1181, al no constar en la factura que se traspasó como así figura en mi cuenta corriente el 17 de Agosto de 1990, las 375.000.ptas. en concepto de depósito de provisiones, este supuesto documento 1181 se pagó en todo caso el 25 de Mayo de 1994, aunque en la factura especifiqué un Préstamo hipotecario de fecha 17 de Agosto de 1990. - Se asigna como prueba Documento  nº 12 copia de la factura de la Notaria –

 

            Este hecho me hizo pensar que de la misma forma que Banco Santander, pudo hacernos ver que pagamos por el documento 1182 con un documento de transferencia, y después acogiéndose al traspaso que figuró en mi cuenta corriente pudo desvirtuar el concepto del pago, también pudo hacernos creer que las disposiciones que ingresaron en mi cuenta corriente 105.775 con la clave 10 de traspaso, procedieron de la supuesta Cuenta de crédito 268.814. Pero como los documentos de orden de estas disposiciones de la Cuenta de crédito 268.814 tampoco se perdieron, estos acreditaron que estas disposiciones fueron a través de transferencias, y este hecho indicó que las mismas tuvieron que proceder de otra entidad bancaria.

 

            Como el concepto de traspaso puede dar lugar a confusión con el de una transferencia, en el ámbito bancario estas dos operaciones o conceptos están perfectamente definidos y regulados. Un traspaso es un traslado monetario de una cuenta a otra dentro de una misma entidad financiera y una transferencia es, transferir una cantidad económica de una cuenta en una entidad financiera a otra cuenta en otra entidad diferente, por tanto, de aceptar la contabilidad de mi cuenta corriente 105.775, tanto el pago a la Notaria como los ingresos por disposición, hubieran sido traspasos a, y de una cuenta dentro de Banco Santander correlativamente.

 

            Pero si de ser un traspaso a ser una transferencia el concepto por el cual se pagó a la Notaria por la Hipoteca 1182 y se ingresaron las disposiciones de la Cuenta de crédito 268.814, todo el enfoque de esta cuestión cambiaría radicalmente, cuál de estas dos versiones se pudiera tomar como válida, es decir, las anotaciones contables en mi cuenta corriente o los documentos justificantes de cada operación. Pues al encontrarme con este dilema y el hecho de que no se especificó la fórmula matemática para la liquidación de intereses en la escritura 1181, y con todas las irregularidades y contradicciones en ella que hacían ser impracticables sus condiciones, aumentó todavía más mis sospechas que en el fondo de la cuestión yacía algo más que un simple error de cálculo.

 

No obstante, de la misma forma que Banco Santander, tuvo previsto cómo cambiar el documento 1182 por el 1181, también previó desde el inicio cómo poder cambiar el concepto de Cuenta de crédito / Crédito hipotecario patrimonial 268.814, por el de Cuenta de Crédito hipotecario 268.814 que nos reclamó en su telegrama.

 

Como he afirmado anteriormente  las cartas de adeudos de las cuotas fueron en concepto del Crédito hipotecario patrimonial 268.814  y que sin embargo, en sus correspondientes Hojas de liquidación de intereses además de este concepto, apareció previamente antes de éste por encima Cuenta de Crédito, pues bien, como se podrá comprobar a continuación, lo que pareció ser una irregularidad intrascendente a primera vista en aquellos momentos, cogió su propósito e importancia a la hora de cambiar el concepto de la supuesta operación financiera.

 

A continuación facilito una ilustración para explicar cómo Banco Santander, desde que se firmó ante el Notario el documento en cuestión, todo lo tuvo previsto y estudiado para poder llevar a cabo todos los extremos que iré destacando y demostrando a lo largo de la narración de los hechos, así que nada fue una casualidad y hasta el mínimo detalle, al final como se podrá comprobar tuvo su propósito ya que proporcionó una alternativa al Banco.

 

          1.1 METAMORFOSIS DEL CONCEPTO DE LA OPERACIÓN FINANCIERA

 

 

(a)

                         CUENTA DE CREDITO

CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL Nº 268.814

 

- Ejemplo de cómo figuró el concepto de la operación financiera en las hojas de liquidación -

 

 

 

(b)

                         CUENTA DE CREDITO

CREDITO HIPOTECARIO PATRIMONIAL Nº 268.814

 

- Ejemplo de cómo figuró el concepto de la operación, para enviarnos el telegrama -

 

 

Como el término de “CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO” (b), a su vez da pie a interpretar que se pudiera tratar de una Cuenta de un Crédito hipotecario, ya que si se tratara de una Cuenta de crédito hipotecario patrimonial (a), al ser la hipoteca la garantía del saldo de la cuenta y no del crédito, acabaría en a y no en o. Pero con eliminar “crédito” por repetirse y “Patrimonial” (a), tal como he ilustrado en el recuadro (b), el concepto de la operación financiera quedó como: CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO Nº 268.814(b).

 

Sin embargo esta maniobra que en todo caso, sólo pudiera producir una confusión con relación a las Hojas de liquidación de intereses, con respecto al documento de pago de las 34 cuotas, - carta de adeudo - éstas se abonaron en concepto de un supuesto Crédito hipotecario patrimonial y no por una Cuenta de Crédito hipotecario, así que requerir el saldo deudor de la cuenta del supuesto Crédito hipotecario, como se hizo a través del telegrama cuando el Banco omitió sistemáticamente facilitar la contabilidad de esta cuenta, aparentemente resultó ser improcedente, pero nuevamente subrayo aparentemente, porque al final como se podrá comprobar más adelante, Banco Santander eliminó el concepto de “Cuenta” para certificar la supuesta deuda como Crédito hipotecario 268.814.

 

Como se podrá ir comprobando Banco Santander desde 1990 asentó y ejecutó todo, de forma que se pudiera enfocar en un momento determinado según las necesidades de las circunstancias que se presentaran, y con el ánimo nuestro de poder esclarecer todo lo que el Banco obviamente pretendió ocultar, en el Acto de Conciliación que se celebró posteriormente el 29 de Septiembre de 1994, nosotros planteamos los siguientes extremos: 

 


 

(NO SE REPRODUCE EL ENCABECIMIENTO POR CARECER DE INTERES)


 

          “ PRIMERO.- Con fecha 17 de Agosto de 1990, en Getxo ante Notario D. Juan Antonio Pérez Rodríguez se llevó a cabo un contrato de Préstamo Hipotecario, entre los conciliantes y Banco Santander, S.A. de Crédito de trece millones de pesetas garantizado por hipoteca del local comercial primero izquierda,…………………(dirección del local comercial)

 

          SEGUNDO.- Dicho préstamo causará un interés nominal del 16,50% anual, devengable y capitalizable  mensualmente  y  liquidable  y amortizable  mensualmente. El préstamo se concede por plazo de quince años que finalizará el día 17 de Agosto de 2.005.Se aporta como documento Nº1 copia de la escritura pública del Préstamo Hipotecario.

 

          TERCERO.- Con fecha de 11 de Noviembre de 1993 y 23 de Mayo de 1994, se envía dos cartas, vía notarial, en el sentido que se requiera al Banco de Santander toda la documentación del Préstamo Hipotecario, al objeto de comprobar todos los documentos referentes a la Cuenta de Crédito (Préstamo Hipotecario) Nº 268.814, así como todos los movimientos (extracto de cuenta)desde su inicio hasta el día de hoy de la cuenta Nº 268.814, hojas de liquidación de intereses del Préstamo Nº 268.814 desde su inicio hasta la última cuota pagada, justificantes de pago de intereses del Préstamo Nº 268.814, y estado actual del Préstamo Nº 268.814 capital pendiente y cuotas atrasadas. Se aporta como documento nº 2 y 3 copia de los requerimientos notariales.

 

          CUARTO.- Por parte del Banco de Santander envía un telegrama a los conciliantes, en el cual le requieren el pago de 15.024.485, sin justificar dicha cantidad más que la manifestación de que la Cuenta de Crédito Nº 268.814 arroja un saldo a favor del Banco de Santander, y manifestando que el Banco unilateralmente ha decidido proceder a la liquidación y cierre anticipada de dicha Cuenta de Crédito, sin especificar que cláusula o motivo. Se aporta como documento Nº4 copia del telegrama del Banco de Santander.

 

          QUINTO.- A la vista de todo y haciendo caso omiso el Banco de Santander de los requerimientos notariales practicados, los conciliantes se ven obligados a interponer dicho ACTO DE CONCILIACION y REQUERIR al Banco de Santander, S.A. de Crédito, para que en día del Acto de Conciliación aporte los siguientes documentos originales:

 

·     Póliza de apertura de la cuenta corriente Nº 105.775

·     Póliza de apertura de la cuenta de crédito Nº 268.814.

·     Extracto de la cuenta de crédito Nº 268.814 desde su inicio hasta el día de hoy.

·     Hojas de liquidación de intereses de la Cuenta de crédito Nº 268.814.

·     Hojas de liquidación de intereses de demora de las cuotas de la Cuenta de crédito.

·     Justificantes de pago de cuotas satisfechas a través de la cuenta corriente Nº 105.775 del préstamo o cuenta de crédito Nº 268.814.

·     Desglose de la cantidad requerida de 15.024.485.Pesetas.    

·     Especificar el tipo de interés aplicado por demora.

                                                                                                                                 

 

 

                                                                                                                                                                              

 

La representante legal de Banco Santander, manifestó lo siguiente literalmente: 

  • "Que ciertamente, entre Banco Santander, S.A. y los conciliantes se subscribió documento público que se menciona en el apartado primero de la papeleta de Conciliación      
  • Ciertamente, el conciliante mantuvo conversaciones con Apoderados de Banco Santander, S.A., en el sentido de esclarecer sus apreciaciones, las que fueron admitidas y corregidas y puestas a su disposición, y que  no recogió.
  •  Consiguientemente, ante el impago por parte de los conciliantes de la cifra realmente adeudada, que es causa de incumplimiento del contrato concertado, Banco Santander, S.A. ha dado por liquidada y cerrada la cuenta de crédito, procediendo a su ejecución”. - El subrayado es mío, se asigna como prueba Documento nº 13 copia de la Demanda de Acto de conciliación y Acta de Conciliación 385/94 - 

 

            Como se podrá comprobar Banco Santander no pudo presentar ni un solo documento de los que se requirieron con respecto a la supuesta operación 268.814 y eso que se alternó el concepto de Cuenta de crédito con Préstamo hipotecario adrede, para que el Banco se ratificara en uno de estos dos conceptos. Ni en su respuesta concretó que se tratara de la escritura pública 1181 ni la Cuenta de crédito hipotecario, pero sin embargo, reclamó un saldo deudor en la CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO Nº 268.814, de la cual no quiso facilitar documento alguno.

 

Ante la eminente actuación judicial que obligatoriamente nos íbamos a tener que enfrentar, no pudimos dormir de un tirón ni una sola noche, porque no logramos comprender como fue posible que en 1990, en la autoliquidación del MOD 600 que se presentó a Hacienda Foral de Bizkaia por una deuda de 13.000.000 ptas. respondimos con 38.350.000 ptas. y cuatro años más tarde en 1994, Caja Rural Vasca dijera que no ofreciéramos garantías para un aval bancario de 15.024.485 Ptas., si lo que se pretendió fue subrogar una supuesta deuda con otra entidad financiera y la misma, sólo había aumentado en 2.024.585 Ptas., algo aparentemente se nos escapó o no encajó.

 

Pues efectivamente lo que se nos escapó o no tuvimos en consideración fue que Banco Santander, nos inscribió como morosos en ASNEF desde el 30 de Noviembre de 1993, o sea, 14 días hábiles después de haber enviado al Banco nuestro primer requerimiento notarial, así que, no se denegó el aval bancario por no reunir garantías, sino por estar inscritos como morosos en ASNEF.

 

Como no resultó lógico que Banco Santander, admitiera que todo se debió a un supuesto error informático en su central de contabilidad, y nos inscribiera como morosos el 30 de Noviembre de 1993, y el 11 de Febrero de 1994 tratara de hacer ver que corrigió dicho supuesto error, esta decisión no tuvo otra pretensión que impedirnos poder desligarnos de él, e interponer una demanda judicial contra el Banco, ya que existió un documento notarial previo que acreditó que el supuesto impago fue consecuencia de un error informático del Banco. Pero aunque se mantuvo la acusación de morosidad a mi ex mujer hasta el 24 de Febrero de 2000, - más de seis años - y a mí hasta el 2 de Marzo de 2000, este hecho también tuvo otro propósito premeditado como más adelante se podrá comprobar. - Se asigna como prueba Documento nº 14, 15, 16 y 17 copia de los Certificados de ASNEF –

 

Si la última cuota que se pagó a Banco Santander fue la liquidación de 17/06/93, con independencia de que anteriormente a esta fecha ya hubiera comunicado al Banco, que liquidó las 34 cuotas pagadas erróneamente y este hecho no constara por escrito hasta el 11 de Noviembre de 1993, el hecho de figurar el 30/11/93 en ASNEF como moroso, demostró que el Banco tuvo como mínimo cinco mese para corregir su supuesto error informático y no lo hizo, en vez de esto, decidió ficharnos como morosos 14 días después de constar este hecho en el requerimiento notarial que se envió, para posteriormente el 11 de Febrero de 1994 hacer ver que si atendió nuestra queja simulando una rectificación de las 34 cuotas pagadas. Así que la estrategia del banco fue clara, acumular cuotas impagadas erróneamente liquidadas por él durante cinco meses, ficharnos como morosos por el impago de las mismas, simular una rectificación errónea de ellas para que se sigan acumulando cuotas impagadas, cerrar y liquidar anticipadamente la supuesta cuenta por impago, y al estar en una situación de morosidad nosotros, la posibilidad de pagar al Banco subrogando la supuesta deuda con otra entidad fue nula.

 

Por tanto, a través de impedirnos de esta forma el acceso a poder obtener una línea de crédito, - un aval bancario en este caso con Caja Rural Vasca - Banco Santander vetó nuestro derecho legitimo a cancelar anticipadamente la supuesta operación que nos mantenía ligados a él, y en contra de nuestra voluntad y coaccionando nuestra libertad, se nos obligó a permanecer como deudores, figurar como morosos y a soportar todos los procedimientos judiciales que vinieron después, por tanto, el Banco habiendo reconocido su supuesto error informático y antes de proceder a una supuesta rectificación del mismo el 11 de Febrero de 1994, se aseguró bien que no pudiéramos desligarnos de él y a su vez, no pudiésemos demandarle judicialmente por todos los hechos que hasta entonces había cometido.

 

Pero si todo lo expuesto hasta aquí por las pruebas que vengo señalando continuamente, - asignando un número de documento a ellas para su identificación - pudieran ser atestiguadas en una causa judicial, qué diferencia pudiera hallarse en que el Banco fuera la parte actora a que fuéramos nosotros, acaso estos hechos pudieran ser interpretados de otra forma. Qué interés pudo tener Banco Santander para arrastrarnos sin motivo alguno al plano judicial, cuando con sólo corregir su supuesto error o dejarnos saldar nuestra supuesta deuda con él, el conflicto en cuestión entre ambas partes hubiera finalizado. Lo que pretendo hacer ver es, que no resultó nada lógico que acudiera a la justicia precisamente la parte que tuvo más motivos para no hacerlo, porque una cosa fue que tuviese los medios y el poder para ello, y otra poseer un fundamento jurídico sostenible y Banco Santander, como se puede comprobar, esto último precisamente no tuvo.

 

Así que a partir de ese momento, me puse a investigar todo lo que mi tiempo libre y medios me permitieron, para averiguar qué fue lo que motivó realmente a Banco Santander tomar el camino judicial, cuando tuvo dos opciones extrajudiciales que hubieran solucionado la situación que él provocó, y a este respecto, descubrí y me topé con extremos que a veces hasta hoy pienso, que quizás hubiese sido mejor no haber descubierto.

 

No obstante, como todo esto transcurrió entre 1994 y 1997, durante los dos primeros procedimientos judiciales que se celebraron, iré incorporando estos datos de una forma cronológica para facilitar su comprensión y demostrar, cómo el propósito de Banco Santander fue premeditado con antelación y apoyado por la propia Justicia española incondicionalmente. Constituyéndose de esta forma las dos partes principales en esta trama, ya que sin la fusión de ambas la pretensión del Banco no hubiera prosperado, y por esta razón fue necesario obligarnos a entrar en el ámbito judicial como se hizo, para que esta última pudiera ejercer su poder contra nosotros con total impunidad, aunque la acción del Banco tuviera que ser reconocida en los diferentes procedimientos judiciales que se celebraron como ilegitima.

 

Pero antes de pasar a las actuaciones judiciales que se celebraron, adelantó tres extremos de los que descubrí, que considero que se deben tener en cuenta para poder asimilar las diferentes escenas que se produjeron:

 

PRIMERO.- Según los datos que obtuve de Banco de España, Banco Santander desde 1990 a 1994 declaró haberme concedido aparentemente - por su disposición - una Cuenta de crédito con un límite de disposición de hasta 13.000.000 Ptas. y dicha operación no figuró durante estos años con garantía hipotecaria.

 

Si la operación financiera que constó en Banco de España hasta 1994 no tuvo garantía hipotecaria y sin embargo la escritura 1181 acreditó una garantía hipotecaria desde 1990, me resultó evidente que el Préstamo hipotecario en dicha escritura no se declaró a Banco de España y a su vez, lo que se declaró no pudo ser legitimado con la escritura 1181.

 

SEGUNDO.- La operación en cuestión en marzo de 1994 figuró como vencida, es decir, que de cara a nosotros dicha operación fue liquidada y cerrada anticipadamente el 28 de mayo de 1994 y sin embargo, ante Banco de España venció dos meses antes.

 

Así que considerando que el Banco procedió en febrero de 1994 a una supuesta rectificación de las 34 cuotas incorrectamente liquidadas por él, y que el 24 de marzo fue notificado por el gabinete jurídico de URKOA que dicha acción no corrigió la situación, el hecho de notificar a Banco de España ese mismo mes el vencimiento de la operación en cuestión demuestra claramente el grado de voluntad que tuvo en la realidad para corregir su supuesto error informático, ya que no tiene sentido corregir una supuesta operación financiera que se haya declarado vencida, por tanto, esta simulación fue sólo y exclusivamente de cara a la galería, para poder justificar que nuestra queja fue atendida y corregida como lo hizo en el Acto de conciliación, y en los diferentes procedimientos judiciales que se celebrarían posteriormente, nos inscribió en ASNEF sólo y exclusivamente para que tuviera el efecto que he expuesto anteriormente con relación al aval bancario que se solicitó a Caja Rural Vasca.

 

TERCERO.- En abril de 1994, la operación en cuestión figuró en Banco de España como dudosa pero no en morosidad, así que este dato ratifica también, que se nos inscribió en ASNEF sólo y exclusivamente para que tuviera el efecto que he expuesto anteriormente con relación al aval bancario que se solicitó a Caja Rural Vasca. - Se asigna como prueba Documento nº 18, 19 y 20 copia del Certificado de Banco de España -

 

 

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