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2. ACTUACIONES JUDICIALES.                                                                                                                                                                                                                                                                                  I N  ENGLISH

 

Iniciando esta segunda parte sobre el contexto de los hechos y las bases que han proporcionado los diferentes documentos referidos anteriormente, a priori pienso que resulta evidente que Banco Santander, no tuvo legitimidad para ejecutar la hipoteca que supuestamente garantizó el Préstamo que figuró en el documento 1181, ya que según los certificados de Banco de España, la supuesta Cuenta de crédito / Crédito hipotecario patrimonial 268.814 que aparentemente declaró habernos concedido, no sólo no tuvo garantía hipotecaria, sino no entró en morosidad y fue declarada vencida antes de liquidar y cerrar la misma el 28 de Mayo de 1994, por tanto al no tener garantía ésta, solicitar la subasta pública de nuestro bien fue improcedente y al no figurar en morosidad tampoco, no pudiera haber cantidades pendientes de pago para reclamarnos, pero si además, si el Banco la declaró como vencida anticipadamente, ni siquiera la cantidad que nos imputó como deudora fue exigible legalmente, porque simplemente no existió dicha operación financiera cuando hizo su reclamación.

 

Pero aunque todos los datos extraídos de los diferentes documentos que he citado hasta aquí indiquen que la Cuenta de Crédito hipotecario 268.814 no existió cuando el Banco Santander, requirió su supuesto saldo deudor, las pruebas que más evidenciaron la verdadera pretensión del Banco, fueron los propios documentos que presentó en el primer juicio celebrado por el procedimiento del Art. 131 de la Ley Hipotecaria el 14 de Marzo de 1995, que sólo con analizarlos detenidamente proporcionan una visión mucho más precisa del propósito que tuvo Banco Santander desde el principio. No obstante antes quiero dejar constancia de lo siguiente:

 

OBSERVACIONES  A TENER EN CONSIDERACION:

 

·    Debido a la configuración de esta web, principalmente por la capacidad de admisión de datos que tiene cada página, algunos de los capítulos se presentan divididos en varias partes consecutivas y el tamaño de los caracteres se adapta a la disposición de esta capacidad.

·    Las ilustraciones de los diferentes documentos, son reproducciones exactas de sus originales pero no son fotocopias de los mismos, así que puede que su forma o tamaño sufran variación pero no así su contenido literario. No obstante en el último capítulo 23, se facilita todos los documentos enumerados, su destino de procedencia y donde se presentaron como prueba de todo lo que se expone aquí  por consiguiente éstos, sólo han sido empleados para fines oficiales, así que respetando los datos personales que figuran en ellos sólo se desvela sus contenidos y el autor /es de los mismos.

 

 

 

 

 

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