HOME

-

MAPA

   LIBRO DE VISITAS          
 

   

 
 

   

-

   

fjrigjwwe9r0TABLA1:B11
edf40wrjww2TABLA1:B11
fiogf49gjkf0d
fiogf49gjkf0d

4. PROCEDIMIENTO: ART. 131 DE LA LEY HIPOTECARIA   227/94                                                                                                                                                     Juzgado de 1º Instancia nº 2 - Getxo.   I N  ENGLISH


AUTO De: S.Sª D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

Fecha: 14 de marzo de 1995

Sobre: RECLAMACION PRESTAMO

 

4.1 RAZONAMIENTOS

# _UNICO_ #.- Que el art. 132-4º de la Ley Hipotecaria establece que cuando la hipoteca esté constituida en garantía de cuentas corrientes, si el saldo se debiera acreditar por certificación de la entidad acreedora, y el deudor hubiera alegado error o falsedad se estará a lo establecido en el art. 154 que a su vez señala que para proceder a la ejecución se notificara judicial o notarialmente al deudor un extracto de cuenta, pudiendo alegar éste error o falsedad. En el presente caso el cuadro de amortización del préstamo de 13.000.000 ptas. contenido en la certificación de saldo del Banco de Santander S.A. nº 1731 de 3 de junio de 1994 no coincide con las cantidades cobradas realmente por el Banco de Santander y que se reflejan en los documentos 6,7,y 9 presentados por el ejecutado. - El subrayado es mío -

 

Por ello se está en el caso de suspender el Procedimiento Hipotecario entablado por el Banco de Santander contra D. Arturo Escartín Otero y (nombre de mi ex mujer).” - Se asigna como prueba Documento nº 27 copia del Fallo del procedimiento por el Art. 131 de la Ley Hipotecaria -

 

Análisis del Fallo y conclusión del procedimiento:

           

            Según Acta Notarial 1.731 la supuesta hipoteca no se constituyó en garantía de una cuenta corriente sino de un Préstamo. Tampoco se nos notificó judicial ni notarialmente un extracto de cuenta, aunque nosotros así lo solicitamos en Acto de conciliación del 29 de septiembre de 1994.

             Como se ha podido comprobar anteriormente en el apartado primero de los cinco expuestos en el capítulo 3. anterior sobre los documentos presentados por Banco Santander, a través del Acta Notarial 1.731 se legitimó y constató que fuéramos deudores de 15.024.485 Ptas. en concepto de un Préstamo hipotecario por la escritura 1181 y el certificado de deuda que se presentó correlativamente, y en el apartado tercero, el Cuadro de amortización de Ptmo.268.814 pudo justificar las disposiciones del supuesto Préstamo hipotecario 268.814, pues bien, S.Sª en la última parte que he subrayado, ligó este Cuadro de amortización del Préstamo 268.814 de 13.000.000 ptas. con el contenido en la certificación de saldo del Banco Santander S.A. del Acta 1.731 de 3 de junio de 1994, cuando dicho Cuadro de amortización no fue constatado por el Sr. Notario, ni la certificación de saldo deudor en su Acta coincidió con la que presentó Banco Santander en su demanda en concepto del Crédito hipotecario 268.814. Así que omitiendo la identificación de la cuenta 268.814 y el concepto del Crédito hipotecario, S.Sª legitimó la pretensión reclamatoria del Banco, aunque suspendiera la misma por error o falsedad en la contabilidad, en cumplimiento del Art. 132-4º de la Ley Hipotecaria.

  Este hecho en sí, demostró dos evidencias: La primera; que se juzgó la contabilidad sin haber juzgado primero si se produjo o no la condición de la acusación, es decir, el incumplimiento por nuestra parte, ya que sólo si se hubiera producido esta condición el Banco pudiera haber tenido legitimidad para interponer su demanda, y la segunda; que habiéndose suspendido la causa por un error o falsedad en dicha contabilidad, el titular de la causa no apreciara que no sólo las cantidades no coincidieron con las satisfechas al Banco, sino que el Cuadro de amortización que presentó éste, fue del Préstamo hipotecario 268.814 y los documentos de pago que presentamos nosotros, aludieron al Crédito hipotecario patrimonial 268.814 y las Hojas de liquidación de intereses, a la Cuenta de crédito / Crédito hipotecario patrimonial 268.814, así que no sólo se produjo un error o falsedad en la contabilidad, sino también, en los documentos que se presentaron por parte del Banco, hecho éste difícil de pasar por alto, y que hubiera convertido la acción del Banco en un acto presunto de estafa y falsedad en documento público.

Así que, aprovechándose Banco Santander de estos dos extremos no juzgados en este primer juicio, por error u omisión de S.Sª y por la indefensión legal que el Art. 132 de la Ley Hipotecaria produjo, al no permitir alegar falsedad en documentos, nos interpuso una segunda demanda con la misma acusación y documentación que presentó en su primera, ya que al quedar como un hecho consumado la condición de la acusación, - nuestro supuesto incumplimiento - en la realidad no se denegó al Banco su pretensión reclamatoria sino en todo caso, la cantidad que exigió para poder subastar nuestro bien.

Por tanto, la falsa acusación de que incumplimos las condiciones estipuladas en la escritura 1181 y la falsedad en documentos, se produjo dos veces, y deduzco que por este motivo el Banco, ni se molestó en recurrir el fallo de esta primera demanda, ya que éste, - como se verá más adelante - le proporcionó el argumento principal que utilizó como fundamento para su segunda demanda. Pero aunque no se juzgara si hubo o no incumplimiento nuestro, al no recurrir el Banco este Fallo, con independencia de que no figurase en el documento notarial 1.731 la contabilidad presentada en el Cuadro de Amortización del Ptmo. 268.814 éste convirtió a ésta en falsa, ya que posteriormente se presentó por segunda vez sin ninguna modificación, cuando el Banco tuvo la ocasión para hacerla.

No obstante, para cuando interpuso Banco Santander su segunda demanda el 24 de mayo de 1995, - 52 días hábiles después del Fallo de este primer juicio - yo ya había descubierto lo que realmente motivo a éste arrastrarnos al plano judicial, y todo lo que hasta entonces pareció no tener sentido para mi, empezó a cogerlo, así que todos los procedimientos judiciales que se celebraron a partir de entonces, fueron ratificando con sus “irregularidades” mis apreciaciones.

Aunque no me diera tiempo a encajar y configurar todo lo que pude averiguar a las diferentes falsedades que ya disponía para poder actuar judicialmente contra Banco Santander, porque éste como he anticipado antes presentó una segunda demanda, esta vez por Juicio Declarativo de Menor Cuantía, la Sentencia correspondiente a ella que se dictó posteriormente el 2 de octubre de 1996, confirmó totalmente la información que obtuve.

 

 

 

- E-mail: crisisglobal@responsablesdelacrisiseconomica.com