fjrigjwwe9r0TABLA1:B14 edf40wrjww2TABLA1:B14 fiogf49gjkf0d fiogf49gjkf0d Continuación del capítulo 5.......
(a)
CERTIFICADO DE INGRESO
“ EL JEFE DE LA SECCION DE FISCALIZACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE CONTROL
ECONOMICO – FISCAL, CERTIFICA:
Que en el diario de ingresos por IMPTO. A.J.D.: DOCUMENTOS NOTARIALES
figuran los siguientes datos:
Concepto:
212.01.00 IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Subconcepto:
212.01.01 IMPTO.A.J.D.: DOCUMENTOS NOTARIALES
Contribuyente:
ESCARTIN OTERO ARTURO DNI
NUMEROS PORMENOR DEL INGRESO
Referencia contable: TOTAL INGRESAR 191.750
90-LM-03-5770341
_________________ CUOTA HACIENDA FORAL 191.750
Del talón de cargo:
MOD- 601 ANUAL
__________________
Día, mes, año del ingreso:
CIENTO NOVENTA Y UNA MIL SETECIENTAS CINCUENTA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y para que conste, a petición de ESCARTIN OTERO ARTURO
expido la presente sin enmiendas ni raspaduras que, en su caso, hacen nula y sin efectos la certificación, que se sella con el de esta Dependencia y firma en Bilbao, a
TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”.
FIRMADO
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- Se asigna como prueba Documento nº 31 copia de este certificado -
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Pero si todo esto ya de por sí pudiera parecer increíble, lo más original de esta cuestión apareció en el último párrafo de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Reproducción del párrafo
“Así resulta de la escritura otorgada en Las Arenas el diecisiete de agosto último ante el Notario don Juan Antonio Pérez Rodríguez, cuyo primera copia se presentó a las once horas del día veintidós de agosto pasado, asiento 2174 del Diario 3. Pagado el impuesto por autoliquidación. Bilbao a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.”
Análisis del párrafo anterior.
Si la primera copia de la escritura otorgada en Las Arenas el diecisiete de agosto de 1990 ante el Notario don Juan Antonio Pérez Rodríguez se presentó a las once horas del día veintidós de agosto de ese año, asiento 2174 del Diario 3. Pagado el impuesto por autoliquidación, a qué escritura entonces perteneció la autoliquidación que se hizo a Hacienda Foral el 18 de septiembre de 1990.
El único dato que entonces no pude esclarecer fue, porque figuró en el MOD 600 un N.I.F., que no correspondía a Banco Santander, y aunque si averigüé que perteneció a Hipotebansa no supe encajar este hecho en ese momento. |
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(b)
Reproducción de las Instrucciones que aparecen al dorso del MOD 600:
Rellénese a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
A esta declaración deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I o del C.I. de los sujetos pasivos y de los transmitentes.
- Fotocopia del recibo del impuesto sobre Bienes inmuebles cuando se trate de transmisiones de un bien inmueble.
- Anexo, según modelo oficial, relacionando los sujetos pasivos y los Transmitentes cuando exista más de un sujeto pasivo y/o más de un transmitente.
Ejercicio
Se expresará el año de presentación del documento
Oficina liquidadora
Se expresará el nombre de la localidad de la Oficina Liquidadora del Impuesto donde se presente el documento.
Datos del documento
(1) Se marcará con una X en la casilla que corresponda, según sea público o privado.
(2) Se indicará brevemente el objeto del acto o contrato, tanto si es una transmisión como si se trate de
operaciones societarias o actos jurídicos documentados.
(3 y 4) Indicar el nombre del municipio y provincia que corresponde al lugar en que se suscribe el documento.
Exención, bonificación y no sujeción
(5) Se indicará la disposición en que se fundamenta.
Concepto y tarifa
(6) y (7) Se consignarán en estas casillas el concepto y tarifa según las claves siguientes:
Hechos imponibles Claves
Concepto (6) Tarifa (7)
Transmisiones patrimoniales
Transmisiones y derechos reales s/ inmuebles |
TI |
LO1 |
Transmisiones y derechos reales, excepto automóviles |
TM |
LO2 |
Transmisiones de automóviles |
TA |
LO2 |
Concesiones administrativas y otros conceptos |
CA |
LO3 |
Derechos reales de garantía * |
DG |
LO4 |
Pensiones |
PN |
LO5 |
Fianzas |
FZ |
LO6 |
Préstamos y obligaciones * |
PO |
LO7 |
Arrendamientos fincas urbanas |
AU |
L13 |
Transmisiones de acciones |
AO |
L13 |
Actos jurídicos documentados
Documentos notariales * |
DN |
L11 |
Anotaciones preventivas * |
AP |
L12 |
Nota:
Para las letras de cambio con base liquidable superior a 32 millones de pesetas la declaración se formalizará en el
modelo 30A, en lugar de en este modelo 600.
Liquidación
(8) Base imponible. Se consignará en pesetas el valor real del bien trasmitido o del derecho que se constituya o
ceda.
(9) Bonificación. El declarante consignará el porcentaje de bonificación que corresponda aplicar sobre la base
imponible.
(10) Base liquidable. Coincidirá con la base imponible, salvo en los supuestos de bonificación en que será el
resultado de practicar en la base imponible las bonificaciones correspondientes.
(11) Tipo. Solicite información del tipo o escala que deba aplicar.
(12) Cuota. Es el resultado de aplicar el tipo (en su caso la escala de arrendamientos) a la base liquidable.
(13) Sanción. Debe consignarse cuando la autoliquidación se practique fuera de plazo y será el importe resultante
de aplicar el 25% a la cuota.
(14) Intereses de demora. En el caso de autoliquidación fuera de plazo, se deberán incluir los intereses de
demora.
Para el cálculo de los mismos se computará el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo legal de
presentación hasta el día en que se ingresa la autoliquidación.
(16) Total deuda tributaria. Se consignará la suma de la cuota, de la sanción y de los interese de demora, (12) + (13) + (14).
- Se asigna como prueba Documento nº 30 copia de estas instrucciones -
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Pero como las piezas de este puzle sólo habían comenzado a emerger, encajé todas las demás dejando aparté a un lado éste dilema hasta que lograra más información que pudiera dar sentido a este hecho y la verdad sea dicha, que con respecto a Hipotebansa no tuve que esperar muchas semanas, porque la respuesta a este dilema y a otros más, la encontré en un reportaje que publicó TRIBUNA el 10 de Julio de 1995, que a su vez, fue lo que me motivó a solicitar a Hacienda el certificado anterior en noviembre de ese año, y ha empezar a encajar lo que hasta entonces sólo pareció una trama para ocultar un supuesto delito económico de poca importancia.
Hipotebansa, uno de los dos transmitentes que figuraron en el MOD 600 de Hacienda Foral de Bizkaia, apareció en una lista de entidades que presuntamente se emplearon para el blanqueo de dinero negro en el Sumario de la causa por las cesiones de crédito contra el presidente de Banco Santander, Emilio Botín, en la Audiencia Nacional. Este hecho ratificó por completo lo que ya era evidente para mi, en cuanto a que las 13.000.000. Ptas. que dispusimos fueran dinero negro, y lo que puso de manifiesto esto fue, que toda la trama seguida por Banco Santander y apoyada incondicionalmente por la Administración de justicia, sólo persiguió aparentemente “aislar” el conflicto en cuestión, de la causa por las cesiones de crédito abierta en la Audiencia Nacional, para que no me pudiera personar como acusación particular. - Se asigna como prueba Documento nº 32 copia de la lista donde apareció Hipotebansa –
Aunque ya a últimos de 1995 por la información que obtuve del MOD 600 de Hacienda Foral de Bizkaia que antes he expuesto y los medios de comunicación, pudiera demostrar todo lo que aquí expongo, el hecho de ser la parte demandada por Banco Santander y consecuentemente existir un proceso judicial contra mí, y tener todos mis medios económicos “secuestrados” directa e indirectamente por él, este hecho me impidió poder presentar una querella criminal contra este Banco.
Según señaló posteriormente otro reportaje de 10 de Diciembre de 1995 de TRIBUNA, en Estado Unidos las entidades financieras están obligadas anualmente a rellenar un informe denominado F-20, en el cual además de los estados financieros de la entidad, deben consignar también otras informaciones relevantes, entre ellas las alusivas a los procesos judiciales en los que se encuentren inmersos. Al parecer según este semanario Banco Santander, ocultó sistemáticamente en estos formularios el verdadero alcance del caso de las cesiones de crédito, describiéndolo como un mero problema fiscal y omitiendo el proceso de lavado de dinero negro que se produjo en muchas de las 40.000 operaciones que se realizaron. Según este artículo, las autoridades norteamericanas en los casos de blanqueo de dinero negro son muy estrictas, debido a la entrada en aquel país de grandes flujos monetarios provenientes de otros países del continente y cuyo origen es en muchos casos altamente sospechoso. - Se asigna como prueba Documento nº 33, 34 copia de los dos reportajes de TRIBUNA -
Pero existe otro formulario BD, cuyo iniciales hacen referencia a su utilidad y éste debe ser rellenado obligatoriamente por las entidades financieras para poder registrarse a sus sociedades intermediarios en los mercados financieros (brokers y dealers). Por consiguiente mantener la imagen de Banco Santander inmaculada parece ser que se convirtió en un asunto de Gobierno, así que este Banco tuvo luz verde en todos los poderes del Estado.
En el artículo de 10 de Julio de 1995 TRIBUNA afirmó que el influyente semanario económico Business Week informaba en su último número que el Banco Santander, máximo beneficiario de la venta del Banco First Fidelity al First Union, podría ser investigado por la Securities and Exchange Comisión (SEC) al existir sospechas de que tuvo en su poder información privilegiada sobre la operación. Más adelante también afirmó que todos estos acontecimientos habían puesto a Emilio Botín bajo la lupa de las instituciones financieras norteamericanas, especialmente las que salieron perjudicadas en sus posiciones por la unión de los dos grandes bancos. Algunos círculos financieros neoyorquinos - siguió - se hicieron eco de los avatares del banquero español ante la justicia por el caso de las cesiones de crédito. Toda la información que pude recopilar en aquellos momentos, me condujo a la conclusión que en el fondo de mi causa, no sólo aparentemente existió un supuesto delito fiscal que por intentar ocultar éste a su vez se produjeron otros, sino que lo que motivó los hechos que vengo demostrando fue impedir que se desencadenara lo que ya se estuvo perfilado. Por tanto, pienso que yo sólo fui una consecuencia y no el “problema” en sí, teoría ésta que daría coherencia al comportamiento del Banco de no facilitar información alguna y actuar contra nosotros sin más explicaciones.
Así que como todo final tiene un principio, para poder llegar a comprender la situación y las circunstancias que sorprendentemente nos impusieron a vivir, tuve que revisar con pruebas y hechos desde el 17 de agosto de 1990 toda la causa para situarme en escena, para poder apreciar todo bajo una perspectiva más objetiva. Ante lo que inevitablemente se me avecinaba sólo tuve dos opciones, organizarme de tal manera que nada me pillase desprevenido o quedarme expectante ante los acontecimientos que se avecinaban.
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