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Continuación del capítulo 5.......

 

(a)

 

CERTIFICADO DE INGRESO

 

 

        EL JEFE DE LA SECCION DE FISCALIZACION DE INGRESOS DEL SERVICIO DE  CONTROL

       ECONOMICO – FISCAL, CERTIFICA:

       Que en el diario de ingresos por            IMPTO. A.J.D.: DOCUMENTOS NOTARIALES

       figuran los siguientes datos:

 

Concepto:

                    212.01.00  IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS  

 

Subconcepto:

                        212.01.01 IMPTO.A.J.D.: DOCUMENTOS NOTARIALES

 

Contribuyente:

                           ESCARTIN OTERO ARTURO                                                                 DNI

 

           

NUMEROS                                                                                 PORMENOR DEL INGRESO

 

                                                                 

Referencia contable:                                        TOTAL INGRESAR                                                                     191.750

     90-LM-03-5770341

_________________          CUOTA HACIENDA FORAL                                                                                  191.750

 

Del talón de cargo:

  MOD- 601  ANUAL

__________________

Día, mes, año del ingreso:

       18-09-90

 

 

CIENTO NOVENTA Y UNA MIL SETECIENTAS CINCUENTA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

    

 

Y para que conste, a petición de  ESCARTIN OTERO ARTURO

expido la presente sin enmiendas ni raspaduras que, en su caso, hacen nula y sin efectos la certificación, que se sella con el de esta Dependencia y firma en Bilbao, a

TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”.

 

                               FIRMADO

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 31 copia de este certificado -

 

 

          

             Pero si todo esto ya de por sí pudiera parecer increíble, lo más original de esta cuestión apareció en el último párrafo de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

Reproducción                                                                                                                       del párrafo

 

            “Así resulta de la escritura otorgada en Las Arenas el diecisiete de agosto último ante el Notario don Juan Antonio Pérez Rodríguez, cuyo primera copia se presentó a las once horas del día veintidós de agosto pasado, asiento 2174 del Diario 3. Pagado el impuesto por autoliquidación. Bilbao a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.” 

 

Análisis                                                                                                                    del párrafo anterior.

 

 

            Si la primera copia de la escritura otorgada en Las Arenas el diecisiete de agosto de 1990 ante el Notario don Juan Antonio Pérez Rodríguez se presentó a las once horas del día veintidós de agosto de ese año, asiento 2174 del Diario 3. Pagado el impuesto por autoliquidación, a qué escritura entonces perteneció la autoliquidación que se hizo a Hacienda Foral el 18 de septiembre de 1990. 

 

             El único dato que entonces no pude esclarecer fue, porque figuró en el MOD 600 un N.I.F., que no correspondía a Banco Santander, y aunque si averigüé que perteneció a Hipotebansa no supe encajar este hecho en ese momento.

 

   (b)

 

Reproducción de las Instrucciones que aparecen al dorso del MOD 600:

 

 

 

Rellénese a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

A esta declaración deberán adjuntarse los siguientes documentos:

-          Fotocopia del D.N.I o del C.I. de los sujetos pasivos y de los transmitentes.

-          Fotocopia del recibo del impuesto sobre Bienes inmuebles cuando se trate de transmisiones de un bien inmueble.

-          Anexo, según modelo oficial, relacionando los sujetos pasivos y los Transmitentes cuando exista más de un sujeto pasivo y/o más de un transmitente.

 

Ejercicio

Se expresará el año de presentación del documento

 

Oficina liquidadora

Se expresará el nombre de la localidad de la Oficina Liquidadora del Impuesto donde se presente el documento.

 

Datos del documento

(1)     Se marcará con una X en la casilla que corresponda, según sea público o privado.

(2)     Se  indicará  brevemente  el  objeto  del  acto  o  contrato,  tanto  si  es  una  transmisión  como  si  se  trate  de   

operaciones societarias o actos jurídicos documentados.

(3 y 4)    Indicar el nombre del municipio y provincia que corresponde al lugar en que se suscribe el documento.

 

 

Exención, bonificación y no sujeción

(5) Se indicará la disposición en que se fundamenta.

 

 

Concepto y tarifa

(6) y (7)  Se consignarán en estas casillas el concepto y tarifa según las claves siguientes:

 

Hechos imponibles                                                                                                           Claves

                                                                                                                     Concepto (6)          Tarifa (7)

Transmisiones patrimoniales

Transmisiones y derechos reales s/ inmuebles                                      

TI

LO1

 

Transmisiones y derechos reales, excepto automóviles

TM

LO2

Transmisiones de automóviles

TA

LO2

Concesiones administrativas y otros conceptos

CA

LO3

 

Derechos reales de garantía *

DG

LO4

Pensiones

PN

LO5

Fianzas

FZ

LO6

Préstamos y obligaciones *

PO

LO7

Arrendamientos fincas urbanas

AU

L13

Transmisiones de acciones

AO

L13

 

Actos jurídicos documentados

Documentos notariales *

DN

L11

Anotaciones preventivas *

AP

L12

 

 

 

                Nota:

 Para las letras de cambio con base liquidable superior a 32 millones de pesetas la declaración se formalizará en el         

 modelo 30A, en lugar de en este modelo 600.                  

 

Liquidación

(8) Base imponible.  Se consignará en pesetas el valor real del bien trasmitido o del derecho  que  se  constituya  o

ceda.

(9) Bonificación. El  declarante  consignará el porcentaje  de  bonificación  que  corresponda  aplicar sobre  la base

imponible.

(10) Base liquidable. Coincidirá  con  la base  imponible,  salvo  en los  supuestos  de  bonificación  en que  será  el

resultado de practicar en la base imponible las bonificaciones correspondientes.

(11) Tipo. Solicite información del tipo o escala que deba aplicar.

(12) Cuota. Es el resultado de aplicar el tipo (en su caso la escala de arrendamientos) a la base liquidable.

(13) Sanción. Debe consignarse cuando la autoliquidación se practique fuera de plazo y será el importe resultante

de aplicar el 25% a la cuota.

                (14) Intereses de demora.  En  el  caso  de  autoliquidación  fuera  de  plazo, se  deberán  incluir  los  intereses  de      

                demora.                                

                Para  el  cálculo  de  los  mismos  se   computará  el  tiempo  transcurrido  desde  la  finalización  del plazo legal de  

                presentación hasta el día en que se ingresa la autoliquidación.

                (16) Total deuda tributaria. Se  consignará  la  suma  de  la cuota,  de  la  sanción  y  de  los  interese  de  demora,                          (12) + (13) + (14).

 

- Se asigna como prueba Documento nº  30  copia de estas instrucciones  -

 

Pero como las piezas de este puzle sólo habían comenzado a emerger, encajé todas las demás dejando aparté a un lado éste dilema hasta que lograra más información que pudiera dar sentido a este hecho y la verdad sea dicha, que con respecto a Hipotebansa no tuve que esperar muchas semanas, porque la respuesta a este dilema y a otros más, la encontré en un reportaje que publicó TRIBUNA el 10 de Julio de 1995, que a su vez, fue lo que me motivó a solicitar a Hacienda el certificado anterior en noviembre de ese año, y ha empezar a encajar lo que hasta entonces sólo pareció una trama para ocultar un supuesto delito económico de poca importancia. 

 Hipotebansa, uno de los dos transmitentes que figuraron en el MOD 600 de Hacienda Foral de Bizkaia, apareció en una lista de entidades que presuntamente se emplearon para el blanqueo de dinero negro en el Sumario de la causa por las cesiones de crédito contra el presidente de Banco Santander, Emilio Botín, en la Audiencia Nacional. Este hecho ratificó por completo lo que ya era evidente para mi, en cuanto a que las 13.000.000. Ptas. que dispusimos fueran dinero negro, y lo que puso de manifiesto esto fue, que toda la trama seguida por Banco Santander y apoyada incondicionalmente por la Administración de justicia, sólo persiguió aparentemente “aislar” el conflicto en cuestión, de la causa por las cesiones de crédito abierta en la Audiencia Nacional, para que no me pudiera personar como acusación particular. - Se asigna como prueba Documento nº 32 copia de la lista donde apareció Hipotebansa

Aunque ya a últimos de 1995 por la información que obtuve del MOD 600 de Hacienda Foral de Bizkaia que antes he expuesto y los medios de comunicación, pudiera demostrar todo lo que aquí expongo, el hecho de ser la parte demandada por Banco Santander y consecuentemente existir un proceso judicial contra mí, y tener todos mis medios económicos “secuestrados” directa e indirectamente por él,  este hecho me impidió poder presentar una querella criminal contra este Banco.

Según señaló posteriormente otro reportaje de 10 de Diciembre de 1995 de TRIBUNA, en Estado Unidos las entidades financieras están obligadas anualmente a rellenar un informe denominado F-20, en el cual además de los estados financieros de la entidad, deben consignar también otras informaciones relevantes, entre ellas las alusivas a los procesos judiciales en los que se encuentren inmersos. Al parecer según este semanario Banco Santander, ocultó sistemáticamente en estos formularios el verdadero alcance del caso de las cesiones de crédito, describiéndolo como un mero problema fiscal y omitiendo el proceso de lavado de dinero negro que se produjo en muchas de las 40.000 operaciones que se realizaron. Según este artículo, las autoridades norteamericanas en los casos de blanqueo de dinero negro son muy estrictas, debido a la entrada en aquel país de grandes flujos monetarios provenientes de otros países del continente y cuyo origen es en muchos casos altamente sospechoso. - Se asigna como prueba Documento nº 33, 34 copia de los dos reportajes de TRIBUNA  -

Pero existe otro formulario BD, cuyo iniciales hacen referencia a su utilidad y éste debe ser rellenado obligatoriamente por las entidades financieras para poder registrarse a sus sociedades intermediarios en los mercados financieros (brokers y dealers). Por consiguiente mantener la imagen de Banco Santander inmaculada parece ser que se convirtió en un asunto de Gobierno, así que este Banco tuvo luz verde en todos los poderes del Estado.

En el artículo de 10 de Julio de 1995 TRIBUNA afirmó que el influyente semanario económico Business Week informaba en su último número que el Banco Santander, máximo beneficiario de la venta del Banco First Fidelity al First Union, podría ser investigado por la Securities and Exchange Comisión (SEC) al existir sospechas de que tuvo en su poder información privilegiada sobre la operación. Más adelante también afirmó que todos estos acontecimientos habían puesto a Emilio Botín bajo la lupa de las instituciones financieras norteamericanas, especialmente las que  salieron perjudicadas en sus posiciones por la unión de los dos grandes bancos. Algunos círculos financieros neoyorquinos - siguió -  se hicieron eco de los avatares del banquero español ante la justicia por el caso de las cesiones de crédito.   Toda la información que pude recopilar en aquellos momentos, me condujo a la conclusión que en el fondo de mi causa, no sólo aparentemente existió un supuesto delito fiscal que por intentar ocultar éste a su vez se produjeron otros, sino que lo que motivó los hechos que vengo demostrando fue impedir que se desencadenara lo que ya se estuvo perfilado. Por tanto, pienso que yo sólo fui una consecuencia y no el “problema” en sí, teoría ésta que daría coherencia al comportamiento del Banco de no facilitar información alguna y actuar contra nosotros sin más explicaciones. 

Así que como todo final tiene un principio, para poder llegar a comprender la situación y las circunstancias que sorprendentemente nos impusieron a vivir, tuve que revisar con pruebas y hechos desde el 17 de agosto de 1990 toda la causa para situarme en escena, para poder apreciar todo bajo una perspectiva más objetiva. Ante lo que inevitablemente se me avecinaba sólo tuve dos opciones, organizarme de tal manera que nada me pillase desprevenido o quedarme expectante ante los acontecimientos que se avecinaban.

 

 

 

- E-mail: crisisglobal@responsablesdelacrisiseconomica.com