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9. PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 204/01                                                                                                                                                                                              Juzgado de Instrucción - nº 4 Getxo.

AUTO De: S.Sª Dª. Mª TERESA RIBERA IGLESIAS

Fecha: 01 de junio de 2001

Sobre: DENUNCIA

 

9.1    HECHOS

             

            “UNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.”

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

            “UNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificado la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, ya que no existen elementos suficientes en la denuncia presentada, que posibilitan emitir ningún informe en tal sentido planteado sobre cuestión prejudicial civil. - El subrayado es mío-

 

            Por otra parte, tampoco se ha aportado ningún tipo de documentación por los denunciantes que justifique los hechos relatados en la denuncia, por lo que hasta que existan esos elementos procede el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.”

 

PARTE DISPOSITIVA

             

            SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA.

 

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio fiscal y demás partes personadas, previéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS.” - Se asigna como prueba Documento nº 48 copia de Diligencias Previas 204/01 de 1 de Junio de 2001 –

 

 

 

Análisis  del Fallo y conclusión del procedimiento judicial:

 

 

 

            Aquí observé que la juez por lo menos aceptó la causa como penal sin la intervención del Ministerio Fiscal, ya que como señaló en el último párrafo se le notificó este Auto con fecha 1 de Junio de 2001, dando la impresión que estuvo dispuesta a estudiar la información que aportáramos.

 

            Como la aportación de documentos se realizó el 7 de Junio y este Auto se redactó el 1 de Junio, aunque nos llegó el 11 de ese mismo mes como he indicado antes, presentamos recurso de reforma a este Auto el 13 de Junio de 2001. 

 

            A continuación reproduzco literalmente nuestro recurso de reforma, para que se pueda apreciar que los extremos expuestos en el mismo, fueron perfectamente explícitos y definieron nuestra pretensión, no dando lugar a otra interpretación.  Si señalo esto es, porque el escrito de impugnación que presentó posteriormente LA FISCAL, nada tuvo que ver con los fundamentos de nuestro recurso de reforma.

 

 

(NO REPRODUZCO EL ENCABECIMIENTO POR CARECER DE INTERES)

 

            “PRIMERO.- Referente a la cuestión prejudicial civil, queremos precisar, que los hechos denunciados por nosotros sólo pretenden demostrar que dichos acontecimientos constituyen las circunstancias directas derivadas para ocultar la perpetración del presunto delito por el cual presentamos nuestra denuncia, que es, haber sido utilizados por Banco Santander, S.A. para generar intereses a un dinero supuestamente injustificado  - “dinero negro” - a través, de la simulación de una operación financiera, tal como se desprende del último párrafo en la página 10 de nuestra denuncia del 28 de Febrero de 2001.

 

            Aunque en su día dichos hechos fueron impugnados y denunciados por nosotros, y deberían haberse trasladado en su momento a la vía penal, posiblemente sólo se hubieran valorado entonces, como irregularidades dentro de un marco civil, extremo éste, que probablemente se produjo cuando la Fiscalía del T.S.J.C.A.P.V, archivó nuestra denuncia notificándonos “… que se ha procedido acordar el ARCHIVO de las Diligencias de Investigación nº 1/98, por considerar que los hechos por Vds. denunciados no son constitutivos de Infracción Penal alguna; sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones correspondientes en la vía penal si lo consideran oportuno”. - véase segundo párrafo de la página 4 de nuestro escrito de 7 de Junio de 2001-  Sin embargo, una vez agotada la exposición de Banco Santander. S.A. con respecto a sus pretensiones, deducimos que lo que en su momento pudiera haber sido unas irregularidades, en la realidad, fueron consecuencias directas para ocultar la acción del supuesto delito en sí.- causa efecto -

  

            Téngase en cuenta que, el último Fallo de la Sala de la Audiencia Provincial de Bizkaia, puso de manifiesto que el Banco, lejos de pretender seguir reclamando la supuesta deuda, pretendió que ésta, legitimara su acción reclamatoria, esto demuestra que de ninguna forma la había justificado hasta entonces, por tanto, en ningún momento demostró ser acreedor de la supuesta operación y consecuentemente, tanto la cantidad total ingresada como las 34 cuotas pagadas no quedaron justificadas.

 

            Ante la posibilidad que se interprete nuestros argumentos como una denuncia, de las diferentes actuaciones judiciales, queremos que conste que éstas, sólo representan la prueba que demuestra, que el Banco al no poder justificar por qué concepto se ingresó y cobró la cantidad de 13.000.000. ptas. y las 34 cuotas adeudadas en nuestra cuenta corriente nº 105.775 respectivamente, se tuvo que enfocar la causa como hemos expuesto y aún y así, la supuesta operación financiera, no quedó acreditada o justificada, como pretendió hacer ver la parte actora y las partes que intervinieron en los procedimientos judiciales aludidos.

 

            Por lo expuesto anteriormente, considérese lo denunciado, como la prueba que nos induce a pensar, que debe de haber existido un motivo al cual los hechos denunciados obedezcan, ya que si los mismos son valorados por una parte, dentro de su contexto, nos revelan unas irregularidades, mientras en su conjunto, es decir, uniendo unos con otros, nos perfilan un hilo conductor que como fin, sólo tuvo aparentemente como meta ocultar el supuesto delito denunciad, así pues, no sólo lo denunciado, en su día podía haber sido considerado como constitución de delito, sino ahora, al obedecer a un fin concreto, que sólo se ha podido desenmascarar después de dejar al Banco exponer todos sus argumentos, dichos hecho, cogen su autentico propósito, extremo éste, que obviamente hasta que no se ha pronunciado judicialmente, los Fallos que incorporamos como prueba, no nos permitía imputar al Banco dicho presunto delito.  

 

SEGUNDO.- Con referencia a que no aportamos ningún tipo de documentación, queremos decir que, no es necesario con la denuncia y que además, ese tipo de omisión o defecto, son subsanables bastando un requerimiento, de todos modos sin haber recibido el Auto en cuestión el día 11-06-2001, presentamos del día 7 de Junio de 2001 en el Decanato, señalando en su parte superior “D.P. 204/01” un dossier de 160 páginas explicando detalladamente los hechos y otro de 111 páginas, reproduciendo los documentos que presentamos como pruebas.” - Se asigna como prueba Documento nº 49 copia de Recurso de Reforma de 13 de Junio de 2001 –

 

 

 

 

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