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10. PROCEDIMIENTO: RECURSO DE REFORMA 204/01                                                                                                                                                                                       Juzgado de Instrucción - nº 4 Getxo.

AUTO De: S.Sª Dª. Mª TERESA RIBERA IGLESIAS

Fecha: 30 de octubre de 2001

Sobre: ESTAFA, FALSEDAD DOCUMENTO

 

 

10.1 HECHOS

             

            “UNICO.- Por D. Arturo Escartín Otero y (nombre de mi ex mujer), se formuló, en fecha 13 de Junio de 2001, recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento provisional de 1 de Junio de 2001, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal.” 

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

            “UNICO.- De la profusa documentación finalmente aportada por los denunciantes no se concluye en la concurrencia de indicio de ilícito penal, remitiendo a los recurrentes, si a su derecho de conviene, bien a la vía civil bien a la que propone el Ministerio fiscal en su informe.”  - El subrayado es mí -

 

PARTE DISPOSITIVA

             

            Se acuerda, desestimar el recurso interpuesto por D. Arturo Escartín Otero y (nombre de mi ex mujer), contra el auto de 13 de Junio de2001, confirmar éste en todos sus términos.

 

Previniendo a las partes de que contra esta resolución puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en plazo de TRES DIAS.”

 

- Se asigna como prueba Documento nº 50 copia de Diligencias Previas 204/01 de 30 de Octubre de 2001 –

  

 

Reproducción del Escrito de impugnación de la Fiscalía:

 

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GETXO

Diligencias Previas 204/01

 

            “LA FISCAL, evacuando el traslado conferido, del Recurso de Reforma interpuesto contra el auto de fecha 1-06-01, presenta ESCRITO DE IMPUGNACIÓN e interesa que sea desestimado tal recurso y confirmada las resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos, considerando a la vista de la documentación aportada que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal alguna, se trata más bien de irregularidades cometidas por el Banco de Santander que en su caso podrían ser denunciadas ante el Servicio jurídico de Reclamaciones del Banco de España.” - El subrayado es mío –

 

- Se asigna como prueba Documento nº 51 copia del escrito de la Fiscal –

 

 

 

Análisis  del Fallo y conclusión del procedimiento judicial:

 

 

            En el primer Auto de fecha 1 de Junio de 2001, la postura y el razonamiento de S.Sª fueron consecuentes con las circunstancias, y aunque no es un deber del denunciante demostrar lo que denuncié sino ratificarse en ello, transmitió la impresión que estuvo dispuesta a profundizar en el asunto, una vez que se aportara más información. En este último Auto, constó que la información finalmente aportada fue “profusa” pero que no concluyó en la concurrencia de indicio de ilícito penal.            

 

            El hecho de que se denunció hasta entonces en tres ocasiones la falsedad de documentos, y esto pasara sin pena ni gloria por otros tres procedimientos judiciales, la postura del Ministerio Fiscal fue decisiva para ocultar este presunto delito, ya que en ninguna de las tres ocasiones se dio un razonamiento sobre esta cuestión, derivando los hechos denunciados siempre a la vía civil. 

 

            Pero esto que pudiera parecer a priori un abuso de poder y una contradicción por parte del Ministerio Fiscal, ya que el Fiscal D. Iñigo Landa en su momento si actuó correctamente y cuando se cerró la investigación, se nos comunicó; “sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones correspondientes en la vía penal si lo consideran oportuno”, como he subrayado antes en nuestro escrito de Recurso de Reforma en la página 68. Que el Juez de Primera Instancia de la Audiencia Nacional, tratara de justificar su decisión en base a que los hechos denunciados fueron de naturaleza civil, y S.Sª ahora en esta última denuncia, habiendo mostrado interés aparentemente al principio en base a una causa penal, al final se inclinase también por la vía civil, en la realidad fue una reacción a una acción, y no a la mía como se pudiera pensar, sino al hecho que como el Ministerio Fiscal estuvo solicitando el cierre de la causa por las cesiones de crédito en la Audiencia Nacional constantemente, de aceptar mis denuncias a trámite hubiera sido una contradicción a sus tesis, ya que sus fundamentos para dicha solicitud se basaron en que no hubo una acusación particular, y yo ya había presentado tres.

 

            Así que probablemente por este motivo, estos dos titulares de Primera Instancia trataron de desviar el asunto a la vía civil, ya que al no ser penal, no implicaba al Ministerio Fiscal, evitando de esta forma una discordancia en su postura. Por tanto, no pienso que fue que no apreciara indicios de una infracción penal en mis denuncias, porque si las hubo al principio y no se esclarecieron, ya que si fuera así, con hacer referencia a ello hubiera sido suficiente para que yo desistiera, sino que simplemente fui un obstáculo, y crearme una indefensión fue la única forma para frenar mi legitima acción.

 

            Sin embargo, pienso que el Ministerio Fiscal cometió un gravísimo error, porque no solo vulneró uno de mis derechos fundamentales, sino que él para deshacerse y cerrar sin motivo aparente la investigación abierta por el Fiscal D. Iñigo Landa, me reconoció este derecho y después a la hora de ejercerlo me lo impidió. - me refiero obviamente a las acciones por la vía penal -

 

            Quiero recordar que el fundamento principal del Ministerio Fiscal es, velar por que se cumpla la Ley. Si en este caso fue él el primero en quebrantarla, mis garantías constitucionales dejaron de existir y me convertí en un proscrito por la Ley. Proscrito en el sentido expulsado, ya que ésta no me ampararía mis derechos fundamentales y pasaría a ser una persona totalmente vulnerable a cualquier acción judicial contra mí, hecho éste, que se podrá comprobar a lo largo del presente informe.

 

             No obstante siguiendo el consejo de la Fiscal, la respuesta que el Banco de España dio a la denuncia que presenté el 3 de junio de 2002 fue, “que no podía entrar en una causa abierta judicialmente”.

 

            Si reproduzco y expongo los diferentes documentos judiciales, no es para demostrar las discrepancias existentes entre las afirmaciones de los jueces y mis apreciaciones, porque esto sólo sería enfrentar dos puntos de vista diferentes, donde el de S. Señorías, obviamente tendría más peso que el mío. Lo hago para que se pueda comprobar cómo se alteró y desvirtuó lo que los diferentes documentos citados aquí y obrantes en autos desvelan. Por tanto, mis consideraciones sólo son una interpretación constructiva de los datos que extraigo de estos documentos, para poder dar una lógica a lo que en un principio no la tiene, ya que con el presente informe, no pretendo narrar los daños y perjuicios personales, porque estos, siempre están condicionados a las circunstancias que rodean a cada persona, y cada uno de nosotros sufrimos un daño de distinta forma, por tanto, son los hechos los que aquí se exponen, porque son estos en la realidad los que pueden dañar y perjudicar a cualquiera.

 

            Dicho lo anterior, los ya casi 10 años que transcurrieron desde que premeditadamente inició el conflicto Banco Santander contra nosotros, obviamente produjo lo que se pretendió y esperó desde el principio que fue, quebrantar y desgastar al máximo nuestra resistencia tanto económica como emocional correlativamente, así que, cumpliéndose la teoría de, “divide y vencerás” pues ante tata tensión y estrés prolongado, nuestra convivencia conyugal se llegó a resentir hasta el extremo que en Septiembre de 2002, decidimos separarnos.

 

            A partir de esta fecha tuve que enfrentarme solo ante la injusta situación que se me produjo desde 1994, ya que el inmueble que el Banco hipotecó como garantía de la supuesta operación en cuestión, estaba a mi nombre y a la hora del reparto de los bienes patrimoniales con mi ex mujer, ella obviamente eligió el piso que estaba libre de cargas.   

 

La noticia en aquellos momentos de que la titular del Juzgado nº 3 de la Audiencia Nacional, decidiera reabrir la causa por las cesiones de crédito, me motivó a presentarme y solicitar audiencia para exponer mi causa. S.Sª me recibió y nada más iniciar mi exposición, me detuvo y me dijo que todo se lo debía trasladar por escrito, comprendí su postura y  el 5 de diciembre de 2002, presenté una denuncia en dicho juzgado como parte perjudicada dirigida a ella.

 

Pero esta vez, aparentemente el Ministerio Fiscal no tuvo que intervenir para desestimarla, porque simplemente se extravió la misma en el juzgado y como de este hecho, no me enteré hasta que me personé a interesarme por ella, no pude presentarla de nuevo hasta el 27 de noviembre de 2003.

 

            Aunque a partir de esta fecha pensara, que por fin aparentemente logré llevar las “cosas” donde correspondían, las “cosas” para mí, ni siquiera habían empezado a ir en contra, ya que todo lo que hasta entonces se me había hecho en comparación con lo que vino después, resultó ser un juego de niños, como se podrá comprobar.  - Se asigna como prueba Documento nº 52 copia de las dos denuncias presentadas -

 

            De haber existido alguien, que hubiera “desviado” mi primera denuncia, lo más probable fuera que lo hubiese hecho entre el recorrido del archivo de entrada y el despacho de la Juez, porque como se podrá comprobar en el sello correspondiente en ella, subí directamente y entregué en mano la denuncia en el Juzgado nº 3.  Lo que quiero decir es, que no se presentó ésta y por reparto ordinario se distribuyó por turno la misma a este Juzgado, la denuncia fue dirigida exclusivamente a la Juez Teresa Palacios por ser ella, la titular de la causa por las cesiones de crédito. Lo más lógico es pensar que simplemente una vez sellada mi copia, no se registrara en el libro de entradas, y se hiciera desaparecer posteriormente tal como dejé constancia de ello la segunda vez que la presenté, el 27 de Noviembre de 2003.

           

             Así que ante esta posible circunstancia tan extraordinaria la segunda vez entregué en mano la denuncia a la secretaria personal de la Juez, y ella misma fue a sellar la copia en esa ocasión que me entregó posteriormente asegurándome en ese momento; “quédese tranquilo, que le aseguro que entregaré yo personalmente su denuncia a la Juez”. Pero como ocurrió la primera vez que la presenté en este Juzgado, no puedo afirmar ni probar que la juez recibió o no mi denuncia al final, ya que poseer un documento que acredite la entrada en un juzgado, no justifica la entrega de ésta a S.Sª.

 

            Aunque este acontecimiento de que se haya podido extraviar dos veces mi denuncia en el propio juzgado de la Juez, parezca increíble que haya podido suceder, de haber llegado a la Juez Teresa Palacios - como sería razonable y lógico pensar - y ésta hubiera desestimado la misma, lo oficial hubiese sido que se me hubiera notificado esta decisión. Sin embargo no fue así, yo no recibí comunicación alguna al respecto, así que todo esto me hizo pensar que esta denuncia nunca figuró oficialmente, y ya sea porque no llegó a la Juez o por haber sido desestimada por ella, este hecho, invalidó nuevamente mi derecho a presentarme como parte perjudicada y consecuentemente, puso de manifiesto, que de las seis veces - incluyendo el Banco de España - que presenté una denuncia hasta entonces, ninguna de ellas fue atendida según la Ley, y la que se admitió a trámite, - la primera a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco - fue archivada sin ningún fundamento jurídico sobre los hechos denunciados.

 

            Pero lo insólito de este acontecimiento fue, que una vez comprobado que no figuró en los ordenadores ninguna denuncia interpuesta el 5 de diciembre de 2002 por mi y por tanto, tuve que presentarla de nuevo el 27 de noviembre de 2003, me llegó una fotocopia con el sello encima de la Secretaria del Juzgado Central de Instrucción nº 2  de un Auto dictado con fecha de 9 de abril de 2003, que literalmente me comunicó lo que consta en el siguiente capítulo.

 

 

 

 

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