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11. PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS  52/03 - L                                                                                                                                                        Juzgado de Instrucción - nº 2  AUDIENCIA NACIONAL.

AUTO De: S.Sª D. ISMAEL MORENO CHAMORRO.

Fecha: 09 de abril de 2003

Sobre: DENUNCIA

 

11.1  I HECHOS

 

            “UNICO.-Con fecha 13 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción de esta Audiencia Nacional, la presente denuncia procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, siendo turnado a este Juzgado Central de Instrucción núm. 2 por tener relación a los hechos a que se refiere la presente denuncia se incoaron diligencias previas seguidas con el núm. 373/2000, en las que en su día se acordó por auto de fecha 12 de enero de 2001, no admitir la denuncia formulada, archivándose las mismas con fecha 25 de enero de 2001. Por providencia de fecha 6 de febrero de los corrientes se acordó dar traslado al Ministerio fiscal a fin de que informe sobre competencia, evacuándose el trámite en el sentido del tenor literal siguiente: “ EL FISCAL, despachando el traslado conferido DICE: - El subrayado es mío-

            Que siendo sustancialmente idéntica la denuncia nuevamente presentada a la ya resuelta por auto de 12 de enero de 2001, interesa que se está a lo resuelto en dicho auto y en providencia de 25 de enero de 2001, todo ello en merito de las Diligencias Previas 373/2000 de este mismo Juzgado.”

 

(Los Fundamento Jurídicos que figuraron a continuación, fueron una fotocopia de los seis apartados que conformaron los que se dictaron en el Auto de 12 de enero de 2001, que he reproducido en el capítulo 8 anteriormente, es decir, se desestimo la denuncia por los mismos motivos que figuran en dicho Auto)

 

- Se asigna como prueba Documento nº 53 copia de Diligencias Previas 52/03-L de 9 de abril de 2003 -

 

 

Análisis  del Fallo y conclusión del procedimiento judicial:

 

 

            PRIMERO.- Si la denuncia procedió del Juzgado Central de Instrucción nº 3 porque tuvo entrada el 13 de diciembre de 2002 en el Decanato, y yo la presenté el día 5 de diciembre de 2002, en dicho juzgado, resulta evidente que aparentemente estuvo 6 días sin registrarse en ninguna parte.

            Como consta en la segunda denuncia que presenté en el apartado PRIMERO.- “Trascurrido ya más de 10 meses de la presentación de la referida denuncia y al no haber recibido notificación alguna, el pasado 9 de Octubre solicité en secretaria información al respecto. Mi sorpresa, fue doble al comprobar, primero; que no sólo no apareció en el diario de entradas mi denuncia, sino en segundo lugar, que tampoco apareció denuncia alguna interpuesta por mí en el ordenador, es decir, pese a no haber llevado copia de la que se me sello en su día en esos momentos y no recordar con exactitud la fecha, no apareció registro alguno de haber presentado la misma en su día.” Y seguidamente en el apartado TERCERO.- “El día 14 de Noviembre se me comunicó que sí constaba registrada la denuncia en cuestión con fecha de 5 de diciembre de 2002, pero que la misma, no aparece físicamente, consecuentemente, me veo obligado a presentarla nuevamente.”

             Pues es elemental por lo que constó en mi segunda denuncia que si a fecha de 9 de octubre de 2003, no existió registro informático de mi denuncia y cuando por fin el 14 de Noviembre de 2003, se verificó que sí figuró registrada con fecha 5 de diciembre de 2002 pero que la misma no apareció físicamente, no pudo entrar en el Decanato el 13 de diciembre de 2002 y dictarse el Auto éste de fecha 9 de abril de 2003 si el 9 de Octubre de 2003, no existió registro informático de mi denuncia.  Si hubiera entrado como se especifica en el decanato el 13 de diciembre de 2002, cuando yo hice la consulta el 9 de octubre de 2003 debería haber figurado en el banco de datos, extremo que no fue así y motivo que presentara de nuevo la denuncia el 27 de noviembre de 2003 por segunda vez, consecuentemente todo indica que este Auto fue la reacción a mi segunda vez que interpuse mi denuncia y no a la primera que evidentemente se hizo desaparecer.

            SEGUNDO.- La denuncia que presenté a la Juez Teresa Palacios, no pudo tener relación alguna con los hechos de las diligencias previas seguidas con el núm. 373/2000. Ni por su volumen, 12 páginas y 11 de pruebas, cuando la referida por S.Sª totalizó 199. Ni por su contenido, ya que en esta última me presenté como perjudicado por las cesiones de crédito y en la primera, denuncié unos hechos que como S.Sª dejo constancia en su auto fueron “genéricos”.  Por consiguiente, la tesis de que se evitó que llegara una denuncia a su destinatario pienso que por estos hechos es sostenible. 

            Si en las seis ocasiones que denuncié los hechos hasta entonces, cuatro de ellas fueron desestimadas por el Ministerio Fiscal, una presuntamente no llegó a la Juez Teresa Palacios y la que fue dirigida al Banco de España, fue omitida por éste, una de dos, o los hechos denunciados no tuvieron realmente una relevancia jurídica, o tuvieron tanta, que mantenerme en una situación de indefensión total fue la única opción que hubo, para evitar que estos hechos produjeran sus correspondientes repercusiones.  Por tanto como se podrá comprobar, que no se me hiciera caso a base de quebrantar mis derechos fundamentales la propia justicia, resultó ser “pan comido” para las partes implicadas directamente en esta trama.  Banco Santander como inductor, el gobierno como actor a través del ministerio fiscal y la Administración de Justica como ejecutor, ya que ésta impuso el cumplimiento de lo que el poder económico pretendió y el poder político promovió por medio de la Fiscalía. Pero aunque parezca coincidente este planteamiento con las hipótesis que ahora últimamente maneja el PP para denunciar su causa particular, e incluso llevándolo a organismos europeos por tener apoyo político en ellos, yo ya hice este recorrido como se podrá comprobar más adelante y el resultado final fue lo que se puede comprobar aquí.

            Pero con respecto a la ilegitima acción judicial emprendida y atendida por la justicia de Banco Santander que estaba recurrida al Tribunal Supremo, como ya se previó y anteriormente lo he dicho, éste tardó en resolver el recurso de casación que se interpuso en 1999, cinco años y nueve meses, y después de todos los acontecimientos y denuncias que interpuse entre 1999 y 2005, su veredicto no pudo ser otro que ratificarse en las decisiones que judicialmente constaban, - tal como a continuación en el siguiente capítulo se podrá comprobar - patentando definitivamente el apoyo de la Justicia Española a Banco Santander, y a su vez, poniendo de manifiesto esta conspiración contra mí promovida por estas tres partes que aquí estoy relatando.

            El 20 de Enero de 2006 recibí la Sentencia del Tribunal Supremo en la cual, se desestimó nuestro recurso de casación y se confirmó la Sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial de Bizkaia, frente a esta Sentencia que se dictó, sólo cabía interponer Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que debía de ser anunciado antes del día 27 del mismo mes, mediante escrito por Abogado y Procurador.  Si a esta circunstancia se le sumó el hecho que nuestro abogado nos comunicó que no encontraba motivo alguno en que fundar tal recurso extraordinario ante el Tribunal de amparo, y que por otra parte Banco Santander, nos inscribió desde el año 2000 en el Banco de España, cómo personas insolventes, - para que no se nos concediera ningún préstamo - pues por no dar tiempo y carecer de medios económicos para un asesoramiento jurídico nuevo, mi derecho a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional nuevamente fue quebrantado.

 

 

 

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