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14. PROCEDIMIENTO: EJ. TITULO. JUDI. L2 – 170/06                                                                                                                                                                                          Juzgado de 1º Instancia – nº 4 Getxo.

AUTO De: S.Sª Dª. MARIA TERESA RUBIO CABRERO.

Fecha: 18 de septiembre 2006 

Sobre: EJECUCION DIMANANTE DEL MNC269/95

AUTO.

 

 

14.1 ANTECEDENTES DE HECHO

 

                 

            “PRIMERO.- El presente proceso Ej.titul.Judi.L2 170/06 ha sido promovido por el Procurador Sr. /Sra. EGUIDAZU en nombre y representación de D/Dª BANCO DE SANTANDER S.A. frente a D/Dª ARTURO ESCARTIN OTERO Y (NOMBRE DE MI EX MUJER), pretendiéndose en la demanda Reclamación de cantidad por importe de 24.247,63 Euros más 7.274,28 Euros de intereses”

 

Análisis del párrafo anterior:

 

             El proceso efectivamente fue Ej.titul.Judi.L2 170/06, y se puede comprobar este hecho al principio del capítulo 13 anterior donde he expuesto el Auto de Ejecución de Sentencia. Pero en este Auto que he reproducido se referencia la Ejecución dimanante como MNC261/95 y aquí el pago  se hizo con la referencia MNC269/95 y aunque esto sólo provoque una confusión con respecto al procedimiento de origen, la referencia del Titulo judicial que Banco Santander ejecutó, no correspondió a ninguna Sentencia de las que se dictaron en los tres procedimientos judiciales celebrados.

            En Primera Instancia procedimento 269/95, la sentencia de tener que constituir una nueva escritura fue recurrida, en el Recurso de Menor Cuantía 253/97 la Sentencia  fue la  292/99 y en el Recurso de Casación 1851/1999 la Sentencia fue 1061/2005, por tanto, no sólo empleó aparentemente una Sentencia Firme para cobrar una deuda injustificada contablemente, como he demostrado, sino llegó a inventarse una, para que lo cobrado no discrepara con lo sentenciado a pagar por nuestra parte, a través de la ratificación de la Sentencia 292/99 por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1061/2005.

            Así que, de esta forma Banco Santander dio fin con el tema de los intereses atrasados del supuesto Préstamo hipotecario 268.814 según el Informe Pericial, cobrándolos en concepto del Crédito hipotecario 268.814, a través de una supuesta Sentencia firme inexistente ya que la sentencia del procedimiento 269/95 por la cual figuró su cobro, sólo nos obligó a constituir una nueva escritura, y  fue posteriormente modificada y ratificada por los procedimientos 253/97 y 1851/1999 respectivamente.

 

Reproducción  del apartado SEGUNDO:

 

                “Encontrándose el proceso en el trámite de Ejecución, se ha puesto de manifiesto por  BANCO DE SANTANDER S.A., que han sido satisfechas en su totalidad las pretensiones de la demanda, existiendo conformidad de las partes en dar por terminado este proceso.”

           

14.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO

             

            “PRIMERO.- Dispone el artículo 22.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando se haya satisfecho fuera del proceso las pretensiones del actor y en su caso del demandado reconviniente, se pondrá de manifiesto esta circunstancia al tribunal y si hubiera acuerdo de las partes, se decretará mediante auto la terminación del proceso.

            Añade el mismo precepto que este auto tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas.

            Concurriendo en el presente caso lo previsto en el precepto mencionado, puesto que la parte actora ha visto satisfechas sus pretensiones, existiendo acuerdo en dar por terminado el proceso, procede darlo por terminado sin expresa condena de las costas causadas.”

 

14.3 PARTE DISPOSITIVA

             

            “1.- Se declara terminado, con los efectos de una sentencia absolutoria firme, el presente proceso promovido por el Procurador Sr. /Sra. EGUIDAZU en nombre y representación de  D/Dª BANCO DE SANTANDER S.A., frente a D/Dª ARTURO ESCARTIN OTERO Y (NOMBRE DE MI EX MUJER), en pretensión de Reclamación cantidad.

            2.- No procede la condena en costas.

            3.- Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 10 de Bilbao para la cancelación de la anotación de embargo llevada a cabo sobre la finca:……………( Datos de la finca)………………..................………...............…

            4.- Archívense las actuaciones”.

- Se asigna como prueba Documento nº 65 copia de este Auto de 18 de septiembre de 2006 –

 

Análisis de la resolución y conclusión:

 

             Resulta evidente que al no poder ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo por ser ésta por tercera vez una incongruencia que libró de sentenciar al Banco, para que la tesis que defendió la Fiscalía ante la Audiencia Nacional, con respecto a la causa por las cesiones de crédito prosperara sin ningún impedimento, parece ser por todo lo expuesto que la estrategia de Banco Santander consistió en mostrar una predisposición aparente para llegar a un acuerdo amistoso, y según mi reacción actuar, por tanto, dilató el tema hasta que encontró una forma para proceder.

            Pero como mi postura quedó detalladamente por escrito en el Burofax que envié con fecha 13 de Marzo de 2006 y en la reunión que se mantuvo con los apoderados del Banco, estos no pudieron exponer alegación alguna, pues nuevamente se recurrió al poder que ostenta este Banco, y como éste ya demostró no tener conciencia, se convertió en fuerza bruta y actuó como tal, sin respetar ninguna norma establecida cambiándolas como hizo en esta ocasión, ya que a través de aludir a otra sentencia consiguió sus pretensiones.

            En esta ocasión también a base de coaccionar y extorsionar a mi ex mujer con la amenaza de apoderarse de su piso, logró cobrar los supuestos intereses atrasados con falsedad, pero esta cantidad para el Banco obviamente no fue el objetivo principal, el propósito de esta acción fue romper el hielo que el Tribunal Supremo formó con su sentencia, ya que congeló la posibilidad de que la causa en cuestión terminase como si se tratara de un Préstamo hipotecario y pudiera ser ejecutada impunemente a través de la escritura 1.181 por dicho concepto, tal como se planificó desde el principio. 

            Al haber aludido el Tribunal Supremo en su Sentencia a un Préstamo y a su vez haberse ratificado en la Sentencia de la Audiencia Provincial, produjo lo que he demostrado en el capítulo 12, que según él el supuesto “capital principal” perteneció a un Préstamo mientras la Audiencia Provincial lo constató como línea de crédito o crédito. Así que ante esta situación de no poder ejecutar la Sentencia por discrepar una con la otra, Banco Santander decidió romper el hielo de esta forma y una vez cobrada la cantidad por intereses atrasados en concepto del Crédito hipotecario 268.814 por parte del Banco, aunque fue asignada tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Supremo a través de aludir al Informe Pericial al Préstamo hipotecario 268.814, pasó a estudiar a cómo liquidar el supuesto “capital principal” pendiente.

            Como se podrá comprobar, cuando un poder no está sometido a un control o a cumplir las normas establecidas, éste puede actuar impunemente según sus intereses, y como Banco Santander tuvo y tiene luz verde por parte del gobierno a través del Ministerio Fiscal, pues se benefició de la inmunidad jurídica, ya que denunciar este hecho, como todos los que denuncié, no hubiera sido valorado como un presunto delito tampoco, sino como mucho como una irregularidad o error informático, aunque con ello se haya embargado y supuestamente estafado a una ciudadana en este caso. 

            Una vez cobrada la cantidad por intereses atrasados en concepto del Crédito hipotecario 268.814 a mi ex mujer por parte del Banco, como he dicho anteriormente, éste pasó a estudiar a cómo liquidar el supuesto “capital principal” pendiente, y con fecha 18 de Diciembre de 2006 recibí un Burofax con el siguiente contenido:

 

Reproducción del burofax recibido:

 

“Nos referimos al Préstamo Hipotecario formulado con fecha 17/08/1990 en Banco Santander Central Hispano, S.A. por un límite de 78.131,57 Euros, vencimiento 17/08/2005 del que Vd. es titular.

Participamos a Vd. que liquidada la cuenta a su vencimiento 17/08/2005, presenta un saldo a nuestro favor de 135.330,81 Euros  más los intereses devengados hasta el momento de su total pago.

            Sirva por tanto la presente como notificación de la existencia de dicho saldo deudor y requerimiento de pago inmediato de su importe.

            Bilbao, a 18 de diciembre de 2006”

                      

- Se asigna como prueba Documento nº 66 copia de este Burofax –

Análisis del burofax recibido:

 

            Como se puede comprobar aquí ya no fue Banco Santander quien hizo la reclamación sino Banco Santander Central Hispano, S.A. quien me reclamó la cantidad de 135.330,81 Euros más los intereses devengados hasta el momento de su total pago en concepto de un supuesto Préstamo Hipotecario - sin identificar -  que supuestamente formulé con fecha 17/08/1990 como titular con este Banco. 

·         Banco Santander Central Hispano, S.A. el 17 de Agosto de 1990 no existía.

·         Nunca fui titular de un Préstamo hipotecario con este Banco de 78.131,57 €.

·         Ni se identificó el supuesto Préstamo hipotecario, ni la cuenta donde supuestamente apareció un saldo a favor de dicho Banco, ni tampoco el documento donde se formuló esta supuesta operación financiera.

.            Los únicos documentos que hicieron referencia a un supuesto Préstamo hipotecario con Banco Santander S.A.C., fueron la escritura 1.181 y Acta Notarial 1.731. Si este último documento notarial acreditó al primero, sólo existió la escritura 1.181 que hizo referencia a un Préstamo hipotecario y si ésta, no fue declarada a Hacienda Foral de Bizkaia, nunca se formalizó ni legalmente ni en la práctica dicho Préstamo hipotecario, porque no constó contablemente en la única cuenta corriente que tuve con Banco Santander, la entrega de 78.131,57 € el 17 de agosto de 1990.

 

 

SECCIÓN QUINTA

 

CEDH-LEsp1.1R  (mod)                                                                                                                  Estrasburgo, 10 de abril de 2007

MMI/ngr

Demanda Nº 18958/06

Escartín Otero c. España

 

“Estimado Sr.,

                Le informo que su caso será sometido a examen del Tribunal tan pronto como sea posible en base a los documentos e informaciones proporcionados por Ud. El procedimiento es, en principio, escrito y no es necesario que comparezca personalmente, a no ser que el Tribunal le invite a ello expresamente. Oportunamente será informado de las decisiones adoptadas por el Tribunal.

                Todo cambio de domicilio debe ser comunicado al tribunal. Asimismo, debe informarnos de cualquier desarrollo posterior de su caso y hacernos llegar las decisiones que tengan relación con el mismo.

                Le comunico que, a partir de este momento, y con el fin de agilizar al máximo el proceso de examen de las demandas, el tribunal no podrá notificarle ningún acuse de recibo de su futura correspondencia, y aprovecho la ocasión para rogarle que, en la medida de lo posible, se abstenga de contactar por teléfono con esta Secretaria. Si desea obtener confirmación de la recepción de sus cartas por parte del Tribunal, le agradeceremos nos las remita por correo certificado, con acuse de recibo.

 

                Atentamente le saluda”,

 

           Aunque parezca mi observación obvia y repetitiva por todos los datos ya descritos, la expongo porque como se podrá comprobar más adelante, todo estuvo perfectamente estudiado y como ejemplo, retomo lo que he dicho anteriormente sobre qué; (…) “aunque no lo pueda demostrar, pienso que Banco Santander y mi ex mujer llegaron a un acuerdo, (....)"  ya que esta reclamación sólo se me hizo a mí, cuando de tratarse de la escritura 1.181 mi ex mujer figuró como cotitular, por tanto, dejar de incluirla como parte en la supuesta deuda ahora y enfocar ésta exclusivamente hacia mí, no dejó de ser otra “casualidad”.

            Pero aunque yo no crea en las casualidades, y menos cuando éstas favorecen siempre a las mismas personas o en este caso a Banco Santander, a partir de aquí ya no será necesario que emplee esta expresión, porque los hechos que describo y los documentos que los acreditan respectivamente, son suficientemente concluyentes como para poder prescindir de esta intuición.

            Con fecha 10 de abril de 2007, recibí el escrito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reproduzco a la izquierda. Obviamente cuando recibí este escrito lo interpreté como que mi demanda había pasado las dos primeras fases y estaba en espera para ya pasar al Tribunal, y no se me ocurrió otra cosa para intentar frenar a Banco Santander de su injustificado atropello a mis derechos fundamentales, que transmitir esta información al único periódico que hizo eco de mi causa. - aunque sólo fuera en la sección de Vizcaya - 

            Pero el hecho que el periódico El País publicara con fecha de 12 de Abril de 2006, un artículo con el titulo de: “El Tribunal de la UE admite la demanda de un comerciante contra Santander” creo que fue un error por mi parte, ya que esto una vez más, aparentemente encendió la alarma en algún despacho y se tomó medidas al respecto, porque tres días hábiles después de haberse publicado el artículo referido, me llegó un Requerimiento judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo el 17 de Abril de 2007.

- Se asigna como prueba Documento nº 67 copia de este escrito que he reproducido a la izquierda -

 

- E-mail: crisisglobal@responsablesdelacrisiseconomica.com