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18 y 19. PROCEDIMIENTO: EJ. HIPOTECARIA. L2 –2000 pzl 43/07                                                                                                                                                                     Juzgado de 1º Instancia – nº 1 Getxo.

 

SECRETARIA JUDICIAL QUE LA DICTA; D/Dª Mª SANDRA MATA MEDINA.

                                                                                                                            

Fecha: 5 de julio de 2007                                                                                           

Sobre: EJECUCION HIPOTECARIA

  

18.1 DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

 

1.- El anterior escrito únase a los autos de su razón.

 

            2.- De conformidad con lo solicitado, procédase a la subasta de los bienes hipotecados, señalándose para que la misma tenga lugar en la sede de este Juzgado el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE a las DOCE HORAS.

 

            3.- Anúnciese por medio de edicto que se fijará, con VEINTE DÍAS de antelación en el sitio público de este Juzgado, en el que, además de los requisitos establecidos en el artículo 646, párrafo primero de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se hará constar lo siguiente:

 

            1º.- Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaria del Juzgado.

 

            2º.- Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiera, al crédito del actor, continuaran subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

 

            3º.- Que el inmueble que se subasta se encuentra desocupado.

 

            4º.- Si por fuerza mayor o causa ajena al Juzgado, no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalado o por error se hubiera señalado un domingo o día festivo, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.

 

            4.- Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con antelación de VEINTE DÍAS, en el domicilio que consta en el Registro.

 

            De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 78 copia de esta Diligencia de ordenación –

 

 

 

 

Análisis de los párrafos anteriores:

 

 

 

            Esta Diligencia de Ordenación, ni identificó a la parte ejecutante ni los bienes hipotecados, por consiguiente, lo único que ligó ésta con la Ejecución hipotecaria en cuestión fue, la referencia 43/97 y consecuentemente la Procuradora Sr. /a. EGUIDAZU BUERBA, se pudo presentar a la subasta en la fecha señalada en representación de Banco Santander, S.A. o Banco Santander Central Hispano, S.A. indistintamente.

 

            El hecho que constara “De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª” - que he subrayado - da pie a pensar que esta Diligencia de Ordenación fue precipitada para acelerar la subasta.  

 

            Para que esta hipótesis coja más credibilidad y no quede como un hecho circunstancial, si partimos de la base que, los procedimientos civiles siguen un calendario laboral normal, es decir, de lunes a viernes, y los procedimientos penales incluyen los sábados y domingos, y por otra parte que en agosto, los procedimientos civiles se paralizan para vacaciones, mientras los penales no, las fechas de los diferentes documentos proporcionan lo siguiente:

 

          

1.       En tres días se denegó el recurso de oposición, que no fue firme hasta 12 de Junio de 2007.

2.       A los 17 días siguientes, se señaló fecha para la subasta pública.

3.       A los 31 días de la decisión anterior, - sin contar Agosto - se celebró la subasta pública.

 

 

            Como se puede comprobar, en 56 días hábiles, se denegó el recurso de oposición, se señaló fecha para la subasta pública y se ejecutó ésta. - ni siquiera se tasó el local -

 

            Si se suma a lo anterior, el hecho que el Banco presentó su demanda el 17 de Enero de 2007, y que ésta fue admitida a trámite y despachada el 15 de Febrero de 2007, - en 21 días- resulta que en 76 días hábiles, Banco Santander, presentó una demanda, ésta fue admitida, el recurso de oposición a la misma fue denegado, se señaló fecha para celebrar la subasta pública y se celebró dicha subasta, la acumulación de trabajo en los juzgados, no parece que fue impedimento alguno para el Banco, poder obtener y lograr su propósito, y al unir la fecha de recibimiento del requerimiento judicial con la del Auto que lo dictó, con prohibir poder recurrir este último, se elimino mi derecho a poder discrepar con lo que se me requirió, ya que o pagaba, o se ejecutiva en diez días la condición impuesta en dicho Auto.  Sin embargo, mi denuncia que fue presentada el 14 de Junio de 2007, hasta el 6 de Septiembre no tuvo respuesta alguna, o sea, estuvo encima de una mesa durante 84 días sin ser atendida.

 

            Qué causa debería tener prioridad, el seguimiento de un presunto delito o la ejecución de un supuesto derecho del Banco. Si uno es justo, diría que las dos merecen la misma atención, porque ante la Ley no puede haber distinciones, si es así, por qué mi denuncia hasta la fecha de hoy todavía no tiene una resolución judicial firme y ante todo, cómo es posible que no se haya investigado los hechos denunciados desde 14 de Junio de 2007.

 

            Se sabía perfectamente que de tener que recurrir el auto de mi denuncia, no me daría tiempo, ya que debía solicitar un Abogado y Procurador de oficio nuevamente, porque la Letrada que se me asignó para interponer oposición a la demanda del Banco, no podía defenderme en una causa diferente.

 

            Aparentemente, no existió ningún otro elemento más que la premeditación, mala fe y dolo, para justificar que se haya tardado más de dos veces en tiempo, atender mis derechos fundamentales en comparación con los de Banco Santander. El hecho de verme obligado a trasladar una causa civil a lo penal, cuando como se ha podido comprobar, para desestimar todas mis denuncias, siempre se me comunicó que debería ir por la vía civil, no justifica este atraso al contrario, debería haber tomado más importancia mis alegaciones, por tratarse de unos hechos presuntamente delictivos.

 

            Si esta injusta situación - la desestimación de mi oposición - me obligó a interponer una denuncia para hacer valer y defender mis derechos, - vía penal ya que se produjo evidencias de un supuesto delito de prevaricación -  y ésta se retrasó para que se celebrara la subasta pública sin ningún impedimento, se incurrió en una falta grave tipificada en el  Art. 417.9 y 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ya que el Art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especifica literalmente: 

 

            “Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.”

 

            A fecha 3 de Septiembre de 2007, ni siquiera se había asignado un número de Diligencias previas a mi denuncia, y si no hubiera sido por mi insistencia, todavía estaría esperando una respuesta a la misma. Dejar encima de la mesa casi tres meses una denuncia, cuando en ella se acreditó la no existencia de la supuesta deuda a nombre del que va a perder un bien, no se puede considerar “proceder inmediatamente” como señala el artículo de Ley citado anteriormente y menos, impartir justicia ya que, uno por tener mucha prisa, pasa por alto lo que la Ley le obliga a cumplir y otro por no tener ninguna prisa en iniciar o tramitar también lo que marca la Ley, también incurre en una falta grave prevista en el Art. 417.9 y 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

            El Art. 417.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice: “La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.”

 

            El Art. 417.14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice: “La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.”

 

            Con respecto al Art. 417.9 anterior, obviamente no puedo demostrar que insistí cuatro veces que se revisará mi denuncia, ya que no se quiso poner por escrito que la Juez no había leído mi denuncia cuando hice estas comparecencias ante el juzgado correspondiente, sin embargo, en mi última comparecencia de 3 de Septiembre, al comunicar que iba a presentar una queja formal, se me aseguró que el viernes siguiente tendría respuesta.  El 7 de Septiembre con fecha del 6, se me entregó el auto que a continuación expongo y analizo.

 

            Lo especificado en el Art. 417.14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha sido un hecho llevado a cabo por ambos jueces, ya que el primero debería haber consultado al Tribunal Constitucional y la segunda, debería saber que los hechos denunciados deben ser investigados inmediatamente tal como especifica el Art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes reproducido, así que la prisa y la lentitud correlativamente de ambos jueces, permitieron a que Banco Santander, se apropiara de un bien mío ilegítimamente.  

 

            Aún así probablemente todo lo expuesto hasta aquí sobre mi denuncia, puede ser interpretado como un “cúmulo de circunstancias casuales”, ya que, desatender o retrasar el estudio de mi denuncia, pude ser justificado también por el enorme trabajo acumulado en los juzgados, - aunque en Agosto solamente lo penal funciona, por ser un mes que los procedimientos civiles, se paralizan para vacaciones, como ya he señalado anteriormente - pero una vez estudiado ésta, los Razonamientos Jurídicos expuestos al respecto en el Auto correspondiente, no pueden ser calificados más que como insólitos, y precisamente esto, es lo que da más fundamento a todo lo que hasta aquí he expuesto, sobre este tema. 

 

            A continuación reproduzco los RAZONAMIENTOS JURIDICOS del AUTO recibido el 7 de Septiembre de 2007.

 

 

 

 

 

19. PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 749/07                                                                                                                                                                                        Juzgado de Instrucción – nº 3 Getxo.

 

AUTO De: S.Sª Dª. Mª CARMEN AZNAR PLANA.                                      

Fecha: 7 de septiembre 2007                                                                                          

Sobre: FALSEDADES

 

19.1 AUTO

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

            PRIMERO.- Las actuaciones recibidas deben registrarse como diligencias previas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), puesto que, hacen referencia a la posible existencia de un delito que, en todo caso, estaría comprendido en el ámbito del procedimiento abreviado.

 

            SEGUNDO.- Sin embargo, de lo actuado no se desprende que esté suficientemente justificada la perpetración del hecho, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.9.1º en relación con el artículo 641.1º, ambos de la LECr, procede acordar el sobreseimiento provisional de la causa.  

 

- Se asigna como prueba Documento nº 79 copia de estas Diligencias Previas  -

 

 

 

Análisis del Auto:

 

 

 

            Los hechos que denuncié se basaron en la comprobación de lo que Banco Santander Central Hispano S.A. afirmó en los diferentes documentos que aportó en su demanda, por consiguiente, lo denunciado lo afirmó y acreditó el propio Banco y no yo.

 

            Esto significa que si existió una contradicción entre lo que un documento acreditó y otro, la discrepancia producida entre ambas afirmaciones, no fue debida a mi interpretación de lo afirmado, sino del intento por parte del Banco de hacer ver un extremo como verdadero diferente en cada ocasión, por tanto aquí no hay nada que demostrar, sino verificar qué documento acreditó la realidad de los hechos que Banco Santander sostuvo para interponer su demanda, ya que uno acreditó una cosa diferente del otro.

 

            PRIMERO.- Si el Banco reclamó a través de un burofax una cantidad por un supuesto Préstamo hipotecario como hizo, y presentó la demanda en reclamación de un saldo deudor de la Cuenta de crédito 268.814, de entrada no se produjo impago alguno de esta supuesta cuenta, ya que lo que en todo caso acreditó que reclamó el Banco previamente fue, en concepto de un supuesto Préstamo hipotecario.

 

            No procede reclamar una cantidad por un turismo por ejemplo, y presentar una demanda reclamando una supuesta deuda por un camión. 

 

            Este hecho, que pudiera ser valorado a priori como una grave irregularidad, podría ser así, si no fuera porque en su primera demanda por el Art. 131 de la Ley hipotecaria, que presentó en 1994, reclamando entonces a través de un telegrama una cantidad por la Cuenta de crédito nº 268.814, presentó una demanda solicitando la subasta pública del mismo bien, por una deuda de un Préstamo hipotecario y dicha demanda, fue desestimada judicialmente por error o falsedad en la contabilidad que presentó. - Art. 132 /4 de la Ley hipotecaria -

 

            Hacer ver ahora que la reclamación pertenece a un Préstamo hipotecario en un burofax, cuando se desestimó judicialmente la contabilidad de este supuesto Préstamo en dicha demanda, sin que conste rectificación alguna de ésta desde entonces, es una pretensión que conllevaría al mismo resultado, - error o falsedad - por consiguiente, la reclamación de una supuesta deuda por un Préstamo hipotecario a través de un burofax, que ya fue desestimada judicialmente no fue procedente. 

 

            Lo que demuestra todo esto es, que el supuesto incumplimiento de pago - fundamento básico a demostrar para poder interponer la demanda - no se produjo, ya que la supuesta deuda por un Préstamo hipotecario reclamada ahora a través de este burofax, fue desestimada judicialmente en 1994 como ya he dicho anteriormente. Así que la demanda interpuesta ahora por una supuesta deuda de la Cuenta de crédito nº 268.814 se presenta, sin que se haya producido impago alguno al respecto, ya que ni en el burofax o en el requerimiento judicial que se me envió, apareció la supuesta deuda reclamada por este concepto, condición ésta imprescindible de demostrar para dar legitimidad a la acción judicial en cuestión.

 

            SEGUNDO.- Esclarecido anteriormente el apartado I  de los hechos denunciados, paso al apartado II  sobre el acta notarial presentada. - punto a) -

 

            Los hechos denunciados en este apartado son meras observaciones que se pueden comprobar a través de lo que la escritura 1181 especifica y lo que el Sr. Notario certificó, por consiguiente no necesitan argumento alguno, para poder comprobar que lo que el Sr. Notario certificó, no consta en la escritura referida anteriormente y que él manifestó en su acta como testimonio de lo que certificó. 

 

            Con respecto al segundo párrafo - punto b) - de este apartado, nuevamente los hechos denunciados se basaron en la comprobación de las afirmaciones que se citan, ya que las mismas acreditan lo que afirman.

 

            El único extremo en todo caso que no acredité documentalmente en el punto c) fue, que la oficina de Banco Santander, el 17 de agosto de 1990 no existió, condición ésta que pudo ser subsanada, solicitando por escrito al Ayuntamiento de Leioa, que certifique la fecha de apertura de la misma, por lo demás, todo se desprende de la documentación presentada por Banco Santander.

 

            Lo que denuncio en el punto d) lo acreditó Hacienda Foral de Bizkaia, y aunque se pueda o no aceptar el desarrollo de mi criterio, lo que no cabe duda alguna fue, que yo no he figurado como titular de la supuesta cuenta de crédito 268.814.

 

            El punto c) al igual que lo anterior sobre mi criterio, se puede aceptar o no que las cuentas de crédito no se calculan sobre 30 días, pero este principio lo ratificó el Sr. Mencía - perito que presentó un informe pericial - en su acto de ratificación en el segundo procedimiento judicial que se celebró.  

 

            Si como se puede ver y comprobar, todos los hechos denunciados fueron debidamente probados, a excepción de mis opiniones personales, el conjunto de lo denunciado debería haber promovido suficientes dudas, como para mantener abierta la causa,  proceder a investigar y esclarecer los cinco extremos que solicité al final, y más si se acreditó por un organismo oficial que yo no he sido titular de la cuenta de crédito por la cual, se pretendió ejecutar la hipoteca, por tanto, los hechos denunciados se presentaron perfectamente justificados.

 

            No obstante, si S.S. cuando afirmó que (…) “de lo actuado no se desprende que esté suficientemente justificado la perpetración del hecho” (…) se refirió a un delito, a este respecto quiero señalar lo siguiente:

 

            No creo que me incumba a mí demostrar la perpetración o no de un delito en esta ocasión, creo que esta acción corresponde al Ministerio Fiscal, ya que yo solamente denuncié evidencias basadas en unos documentos que me perjudicaron. Que estas observaciones que denuncié pudieran valorarse o no como delito, no me correspondió a mi afirmarlo o a demostrarlo, pero lo que si pienso que tuve derecho fue, a solicitar que se verificara si los documentos presentados en la demanda en cuestión, fueron o no veraces con los hechos, y este propósito figuró al principio de mi denuncia.

 

            Puede que esté equivocado, pero yo entiendo que la presentación de una denuncia puede tener diferentes sinónimos, pero cuando se especifica claramente su propósito al principio como fue en esta ocasión, se identificó que fue un acto de notificar o desvelar unos hechos y no de acusación,  - extremo éste que en todo caso se haría a través de una querella criminal - por consiguiente lo que denuncié fue, unas observaciones en unos documentos que de comprobarse ser ciertas, la acción del Banco podría valorarse como lo que estipulan varios artículos de ley en nuestro Código Penal. Si no se investigó lo que yo solicité al final de mi denuncia, difícilmente se puede afirmar lo que S.S. afirmo para el sobreseimiento de la causa, ya que precisamente la perpetración de un supuesto delito, solamente sería imputable si las cinco condiciones solicitadas, dieran un resultado negativo, así que no proceder a esclarecer éstas, es evitar que yo pueda presentar una acusación formal contra las partes implicadas, quedando todo como siempre se hizo hasta entonces, en simples irregularidades.    

                         

            Lo que yo me cuestiono es, qué fue lo que no estuvo suficientemente demostrado en mi denuncia según S.S., los hechos que denuncié o lo que Banco Santander, acreditó para hacerse con mi bien, porque para desestimar mis apreciaciones, debe de haber otras que legitimen al Banco y a este respecto, los documentos que presentó en su demanda no lo hicieron.

 

1.       No se acreditó la existencia de la cuenta de crédito 268.814.

2.       No se acreditó la existencia de la póliza de apertura de la cuenta de crédito 268.814.

3.       No se acreditó contabilidad alguna de esta supuesta cuenta de crédito.

4.       No se acreditó los ingresos o disposiciones que arrojen al final el saldo deudor reclamado.

5.       No se acreditó haberme requerido la supuesta deuda en concepto de la cuenta de crédito 268.814.

6.       No se acreditó a B. Santander, como acreedor de la cuenta de crédito 268.814 en la escritura.

7.       No se acreditó a mí como titular de la cuenta de crédito 268.814.

8.       No se acreditó la garantía por hipoteca como perteneciente a la cuenta de crédito 268.814.

 

            De confirmarse que estos 8 puntos fueran ciertos, qué fundamentos jurídicos fueron los que legitimaron a Banco Santander, poder adjudicarse mi bien y lo que es peor si cabe, permitido perseguirme judicial como extrajudicialmente durante los últimos 15 años, y haber cobrado 67.152,15 € por todos los conceptos del Préstamo hipotecario 268.814, si éste hasta 1994 como ahora la Cuenta de crédito 268.814 en cuestión hasta 2006, nunca el Banco manifestó que hubiera existido.

 

            El concepto de un supuesto Préstamo hipotecario apareció por primera vez cuando se nos entregó copia de la escritura 1181 en 1993 y hasta que interpuso su primera demanda, Banco Santander según todos los documentos que nos remitió, acreditó la supuesta operación en concepto de un Crédito hipotecario patrimonial o Cuenta de crédito/Crédito hipotecario patrimonial. La Cuenta de crédito 268.814 supuestamente garantizada con una Constitución de hipoteca, ha aparecido como tal por primera vez, cuando el Banco presentó su demanda en enero de 2006.

 

            Ante la situación que se me impuso por estas circunstancias, solamente tuve dos opciones, la primera; interponer una querella criminal contra el Juez que permitió que se celebrara la subasta pública, por un supuesto delito de prevaricación, y la segunda; presentar un recurso de reforma contra el Auto de sobreseimiento provisional de mi denuncia. Si la Juez Instructora de mi denuncia no admitiera este recurso de reforma, me obligaría entonces a recurrir ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

 

            Así que al sufrir ya al 100% las consecuencias directas del estrangulamiento financiero que Banco Santander, desde 1993 me impuso por no tener ingresos económicos, nuevamente estuve sometido a recurrir a una defensa de oficio, y fue precisamente las circunstancias de esta condición, las que pusieron de manifiesto claramente sin lugar a dudas, la conspiración contra mi. 

 

            Con fecha 18 de Septiembre de 2007, habiéndome presentado en tiempo legal previamente para paralizar el proceso judicial hasta que tuviera un Abogado y un Procurador, se me asignó Letrado para interponer el recurso de reforma. Sin embargo, aparentemente por un error administrativo, sólo se me asignó un Letrado y me presenté nuevamente en el Colegio de Abogados para indicar este incidente. La respuesta que se me dio fue, que de necesitar un Procurador lo debía solicitar mi abogado y que se me proporcionaría uno entonces. Según mi abogado, éste lo solicitó pero tuvo una discrepancia de opinión con el responsable porque según este último, no lo necesitaba para interponer este recurso. 

 

            Sin embargo, como uno si después de casi 15 años, o aprende la lección o simplemente es tonto, independientemente que se dejara constancia que no se me asignó un Procurador en este recurso de reforma al final del mismo, ante la intuición de que la Juez de primera Instancia no investigaría los hechos denunciados y tuviera que recurrir a la Audiencia Provincial de Bizkaia, y en este caso necesitar obligatoriamente un Procurador, aprovechando el hecho de tener que solicitar nuevamente la asistencia jurídica gratuita, para interponer una querella criminal contra el Juez que desestimo mi recurso de oposición a la demanda del Banco, por considerar su decisión un acto de un presunto delito de prevaricación, con fecha de 17 de Octubre de 2007, presenté el siguiente escrito ante el Colegio de Abogados de Bizkaia.  

 

 

Reproducción del escrito presentado:

 

 

Leioa, a 17 de Octubre de 2007

 

 

                                           AL ILUSTRISIMO COLEGIO DE ABOGADOS

                                           DEL SEÑORIO DE BIZKAIA

 

 

 

 

Don. ARTURO ESCARTÍN OTERO, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en -------------------------------------------------- y con DNI. --------------------, se dirige a Vds. a fin de exponer el siguiente ASUNTO:

 

            A través del presente escrito solicito los beneficios reconocidos en la Ley 1/96, de 10 de Enero, cumpliendo el art. 3 de la referida Ley 1/96, para poder interponer querella criminal contra el Magistrado, D. URKO GIMENEZ ORTIZ DE ZARATE, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo (Bizkaia) por un presunto delito de prevaricación, en la causa: Ejecución hipotecaria 43/07.

 

            Los fundamentos para esta solicitud, se pueden extraer de la copia del escrito que adjunto y que he enviado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como anexo a la demanda que interpuse el 4 de Mayo de 2006, que fue admitida a tramite y por tanto, me exige trasladar a dicho tribunal, todo conocimiento relacionado con la causa.

 

            Por lo expuesto anteriormente, solicito Abogado y Procurador, como asistencia jurídica gratuita, al verme contra mi voluntad, en una situación económica que me provoca una indefensión, a la hora de poder ejercer mis derechos fundamentales.  

 

            Con independencia a esta solicitud, y con el número de referencia 3337/2007 y Nº de Orden 93335, el pasado 18 de Septiembre, se me asignó Letrado para interponer recurso de reforma  al Auto de Diligencias previas nº 749/07, pero no sé si por una mala interpretación de la cuestión, solamente se me asignó Letrado y no Procurador, con lo cual, dicho recurso no puedo presentar. Por consiguiente, les ruego que me nombren Procurador, para poder presentar este recurso, ya que la denuncia causante de este Auto, no ha sido debidamente atendida y fue presentada el 14 de Junio de 2007, como podrán comprobar en la copia del escrito que adjunto.  

 

            Quiero señalar que aunque en el Auto en cuestión, indique en su apartado de “MODO IMPUGACIÓN”, que la forma de presentar el recurso sea “ Mediante escrito presentado en este Juzgado, con firma de Letrado ( articulo 221 LECr)”, y no especifique y Procurador, de desestimar o ratificarse S.S. en su decisión, el recurso siguiente a una instancia superior, deberá ser presentado por Procurador, por consiguiente, para no tener que solicitar nuevamente, asistencia jurídica, con la pérdida de tiempo que esto supone, lo lógico y coherente es, - bajo mi punto de vista - empezar desde el principio con un Letrado y un Procurador. 

 

            Aprovecho la ocasión para saludarles atentamente,

 

- Se asigna como prueba Documento nº 80 copia de esta solicitud  -

 

 

Análisis del escrito presentado:

 

 

 

            Para que uno se pueda hacer una ligera idea de cómo estaban las cosas con respecto a mí, este escrito que presenté, provocó el siguiente que a continuación reproduzco, y si no hago comentario alguno ahora sobre éste, es porque en el siguiente todo queda esclarecido.

 

 

Reproducción del escrito presentado:

 

 

           

Leioa, a 30 de Octubre de 2007

 

 

 

                                           A LA COMISION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

 

 

 

 

Don. ARTURO ESCARTÍN OTERO, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en -------------------------------------------------- y con DNI. --------------------, se dirige a Vds. a fin de exponer el siguiente ASUNTO:

 

Con la referencia Núm. : 3856/2007, se me notificó el 26 de Octubre de 2007, la desestimación de la solicitud de los beneficios reconocidos en la Ley 1/96, de 10 de Enero, para valerme en el procedimiento de querella que presenté, dicha desestimación, fue acordada el 18 de Octubre de 2007, el día siguiente de presentar mi solicitud.

Con el ánimo de esclarecer el pequeño acontecimiento que provocó, una discrepancia con el responsable del Departamento del Servicio de Orientación Jurídica, quiero presentar este escrito en defensa de mi postura, ya que dicho incidente, me impidió exponer mi punto de vista formalmente.

Si me veo obligado a exponer mi opinión ahora por escrito, es porque dicho Señor, - cuyo nombre no me quiso decir, cosa insólita porque yo si me identifique - no me dejo ni hablar. No trató de valorar su comportamiento hacia mi, ya que si se comportó como lo hizo, es evidente que lo puede hacer, sin que le suponga ninguna responsabilidad al respecto y consecuentemente presentar una queja sobre dicha actitud, resultaría perder el tiempo, ya que no llegaría a ninguna parte, pero para que se hagan  una idea del fondo de la cuestión, creo que si es oportuno que exponga o describa la escena, por lo menos a grades rasgos, para que se pueda valorar desde el principio donde radicó el desacuerdo entre ambos.

El día 17 de Octubre de 2007, presenté una solicitud por escrito para la asistencia jurídica de un Letrado y Procurador, tal como acredita la copia que adjunto a este escrito. Al observar la Señorita que me atendió, que dicha solicitud era para interponer una querella criminal contra un Juez, automáticamente fue a consultar dentro de la oficina, y a consecuencia de dicha consulta, apareció este Señor.

Sin despegar yo la boca, me dijo; “ esto es insostenible ” y yo respondí, “¿acaso ha leído todos los fundamentos que se adjuntan?”, y él respondió, “no pero ya le digo, si cada vez que alguien no está de acuerdo con un Fallo judicial, decide interponer una querella contra el Juez, pues estamos apañados”, traté de hacerle comprender que no se trataba, de un desacuerdo en la sentencia, sino de un presunto delito de prevaricación, y entonces me dijo, “eso es insostenible ya le digo”, entonces como yo no llegué a comprender por qué insistía en su actitud, le dije, “mire, estudien bien mis fundamentos y ya me comunicarán su decisión,” el insistió con que era insostenible y entonces le dije, “bueno vamos haber, si Vd. considera que incumplir el art. 5.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es suficiente, pues me lo pone por escrito y no hay nada más que hablar”.

En ese momento, se corto, y me dijo “si quiere rellenar la solicitud para abrir un expediente, lo puede hacer, pero ya le anticipo que es insostenible su pretensión” y se fue para dentro de la oficina.

A continuación, me limité a rellenar los correspondientes documentos, los firmé, y se me dio cita para el día 26 de Octubre, tal como pueden comprobar también en la copia que adjunto a este escrito. Sinceramente salí del lugar, alucinado por el comportamiento de este Señor, no comprendí a qué se debió su actitud, porque me dejó una sensación de oposición rotunda.

El 26 de Octubre, me presenté a recoger la resolución en cuestión, y como era de esperar, mi solicitud fue “insostenible”, es decir, desestimada. Al observar que dicha decisión no estaba razonada, mas que; “Que, estimado insostenible la pretensión al no existir el mínimo indicio de la comisión del ilícito, este Servicio ha decidido DESESTIMAR la solicitud formalizada por Vd.”Consulté si pudiera hablar con dicho Señor, pero menos hablar yo, nuevamente me tocó escuchar.

Salió de la oficina diciendo, que él no veía indicios de ningún delito, y por tanto, era insostenible, entonces ya arto, de que era según él insostenible, le pregunté, “o sea, que me quiere decir, que no ha apreciado el incumplimiento de los artículos de Ley mencionados”, y respondió, “yo no lo veo y podemos estar discutiendo tres horas y seguiré sin verlo”. En ese momento comprendí,  que era inútil tratar de dialogar con una persona que no estaba dispuesta a razonar, porque su decisión, aparentemente ya la tomó desde el momento que me vio, y como señal de esto, se puede comprobar que el día después de presentar mi solicitud, debió dejar todas las demás, para redactar la desestimación de la mía, ya que la presenté el día 17 y él el día 18, ya tuvo firmada su decisión. 

Independientemente del trato que recibí, que solo puede ser calificado como de desprecio, ya que sin conocimiento de causa, prejuzgó y desestimo radicalmente mi pretensión, de una forma despectiva, despachándome en vez de orientarme, como sería lo esperado, su decisión final que en definitiva es lo que más importa, ni resulta coherente ni lógica, con relación a lo que hasta ahora he recibido, del Ilustrísimo Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, en relación con esta causa.

Con el fin de aportar unos argumentos para que esta Comisión, pueda reflexionar sobre lo que yo pretendí trasmitir en su momento a este Señor, y que obviamente por su actitud me fue imposible, a continuación expongo los siguientes extremos:

 

            Según lo estipulado en el Artículo 406 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, para exigir la responsabilidad penal de un juez o magistrado, - como parte perjudicada u ofendida - se debe interponer una querella. Si la Ley también prevé, que las querellas deben ser presentadas por Letrado y Procurador, no poder financiar el servicio de estos profesionales, - como es mi caso - constituye y provoca un impedimento, a la hora de ejercer este derecho, dejándome en una situación en este caso, de indefensión.  Sin embargo, para que esta condición no se produzca, - la indefensión - la Ley nuevamente prevé, que si se cumple el artículo 3 de la Ley 1/96, de 10 de Enero, se tendrá derecho al beneficio de una Asistencia Jurídica Gratuita, es decir, a un Letrado y Procurador, por consiguiente, el derecho a interponer una querella, está garantizado por Ley, y la capacidad de los recursos económicos, dejan de ser un impedimento para ejercer este derecho.

 

            Por lo expuesto anteriormente, no puede existir legalmente motivo alguno, que impida el ejercicio de poder interponer una querella, ya que de cumplirse las condiciones estipuladas en el artículo 3 de la Ley 1/96, de 10 de Enero, - citado anteriormente - da derecho al beneficio de una Asistencia Jurídica Gratuita. Otra cosa es lógicamente, que los fundamentos expuestos en la querella, sean o no admitidos a trámite por el Tribunal correspondiente, pero el hecho de presentar la querella en sí, a través de un Letrado y Procurador, está garantizado por Ley.

 

            PRIMERO.- Si la decisión que tomó el Magistrado, en la causa que nos ocupa, directa o indirectamente, ha permitido legitimar las actuaciones de Banco Santander, S.A., no solamente se ha

producido un supuesto delito de estafa, sino al final, de apropiación indebida, con premeditación, mala fe, falsedad y dolo, y esto a su vez, ha ocasionado la quiebra total de mi economía, obligándome a tener que solicitar Asistencia Jurídica Gratuita, para poder defender mis derechos fundamentales.

 

            SEGUNDO.- Si ahora, el responsable del Departamento del Servicio de Orientación Jurídica, decide que mis fundamentos no demuestran la existencia de la penetración de un delito, por parte del Juez, y por tanto son insostenibles mis argumentos, para mi pretensión, y me niega la Asistencia Jurídica Gratuita, no solo, se estaría prejuzgado ilegítimamente mis criterios, sino la condición que se provocó en el apartado anterior, y que la Ley subsana, -  por los argumentos expuesto en los dos párrafos anteriores -  nuevamente se reproduciría, manteniéndose la situación de indefensión.

 

            Bajo mi criterio, solamente los Tribunales de Justicia tienen legitimidad para decidir sobre mis fundamentos, por tanto, si se impide que se planteen ante dichos tribunales, primero; a través de un estrangulamiento económico, y segundo; ahora denegándome una asistencia jurídica, se estaría quebrantando lo que la Ley garantiza.

 

            Comprendo y soy consciente, que no se puede conceder un Letrado y Procurador a todas las solicitudes que se presenten, por desacuerdos en los Fallos judiciales, y menos para pretender, como es mi caso, interponer una querella contra un Magistrado, pero téngase en cuenta que, de la misma forma que este Juez tiene legitimidad para juzgarme por Ley, yo debo tener legitimidad para defender mis derechos fundamentales, y si no tengo Letrado y Procurador, no puedo estar en igualdad ante la Ley.

 

            En mi caso, el desacuerdo en el Fallo judicial, nada tiene que ver, ya que la cuestión se plantea sobre el incumplimiento de la Ley por parte del juez, por tanto, los argumentos se basan en fundamentos jurídicos, y no en hechos que pueden ser valorados más o menos injustos.  Así que si mis fundamentos son jurídicos, de ser estos desestimados, solamente pueden ser por un tribunal de justicia, por tanto, impedir que lleguen a sus legítimos destinatarios, - Tribunales de Justicia -  constituye un impedimento para que se cumpla la Ley, por parte de este Señor. 

 

            Si en un principio se demostró fundamentos jurídicos suficientes, como para interponer un  recurso de oposición y posteriormente un recurso de reforma, contra la decisión que se tomó con respecto a la denuncia que se presentó, concediéndome Letrado y Procurador, es evidente que mis argumentos y pruebas demuestran una presunta falsedad en documentos.

 

            Ignorar este hecho por parte del titular de la demanda del banco, ha provocado que se cometa un delito “anunciado”, con lo cual, no permitirme interponer una querella contra él ahora, por no concederme un Letrado y Procurador, sería una contradicción total, con respecto a lo anterior, ya que si se consideró de justicia defender, tanto mis argumentos como las  pruebas correspondientes, por parte del Ilustrísimo Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, asignándome Letrado y Procurador para ello, en las dos ocasiones citadas anteriormente, no veo por qué, pedir responsabilidad penal al que me vetó este derecho, no se considere ahora también de justicia y se me deniegue la Asistencia Judicial Gratuita. 

 

            Se entiende y se da por un hecho, que cuando se proporciona una Asistencia Jurídica Gratuita, para defender y poder ejercer una acción judicial determinada,  que los fundamentos que se pretenden presentar judicialmente, tienen bases sólidas y legales, como para defenderlas.  Si esto fue así y tuve el apoyo para los medios, por parte del Ilustrísimo Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, cómo es posible, que ahora se deje de apoyarme, para defender los mismos hechos, contra un Juez que premeditadamente los ha ignorado. ¿Acaso solamente puedo defender unos hechos, pero no denunciar al que los emplee con mala fe contra mí, ignorándolos?  

 

            Como se podrá comprobar, el comportamiento de este Señor, solamente fue el “envoltorio” de una decisión, totalmente injustificada, y para que yo no expusiera un razonamiento, que pudiera colocar ha este Señor en una tesitura dudosa, no me dejo hablar, se encerró psicológicamente, y a base de repetir, “que mi pretensión era insostenible” se llegó a convencer de ello, el mismo.

 

            Téngase en cuenta, que según el escueto razonamiento para desestimas mi solicitud, se afirma que; (…) “al no existir el mínimo indicio de la comisión del ilícito” (…) pues bien, si esto fuera cierto, cómo es posible que se me haya concedido un Letrado, para poder defender unos hechos denunciados por vía penal, si no hubiera indicios de delito, esto sí sería insostenible judicialmente, pero la Juez  instructora de la denuncia,  aunque  no  investigó  los hechos denunciados, dando ahora motivo para presentar un recurso de reforma, no pudo desestimar los hechos, y como mucho, tuvo que sobreseer provisionalmente la cuestión, por tanto, tomemos las cosas como son, que llevo padeciendo ya 15 años, todo esto. 

 

            Uno todavía puede tolerar los diferentes caracteres del ser humano, quiero decir con esto, que el comportamiento de este Señor ante los demás, - lamento mucho no poder hacer referencia a él, debidamente por su nombre, pero insisto que se negó a facilitármelo -  es un “problema” o una peculiaridad personal suya, pero su decisión no, ya que de ella depende, que yo pueda o no, ejercer mis derechos fundamentales, y a este respecto, debo exponer lo siguiente:

 

            PRIMERO.- Ninguno de los dos Jueces se han aventurado a afirmar, que los hechos y fundamentos que yo he presentado, - ya sea en el recurso de oposición o en la denuncia - fueran erróneos y menos falsos, por tanto de entrada, el que silencia otorga. El primer Juez titular de la demanda del banco, para no pronunciarse sobre este tema, ha optado, por mirar hacia el otro lado, e ignorar la cuestión. La Juez instructora de mi denuncia, también para no pronunciarse sobre este tema, ha decidido por hacerse la despistada, prolongando la cuestión, y provocando que se tenga que presentar un recurso de reforma ahora.

 

            SEGUNDO.- Si ya de por sí, las actuaciones de los dos jueces, - descritas anteriormente -  me están complicando la vida, ahora “salta al ruedo un instantáneo” que con su actuación, pretende salvar que el “toro” coja al primer Juez,  - pido disculpas por la metáfora, pero es una forma de resumir – ya que este Señor, - que sinceramente no sé porqué no se quiso identificar -  afirma un hecho, que los dos jueces anteriores, no se han atrevido a confirmar, y es, que no existe el mínimo indicio de la comisión del ilícito.

 

            Que una persona ilegítimamente prejuzgue unos hechos, que unos Magistrados no hayan sido capaces de hacer y que esto provoque un impedimento a una parte, a poder ejercer un derecho legitimo, no solamente se puede considerar una obstrucción a que se cumpla la Ley, sino un acto de abuso de poder, con premeditación y mala fe, porque solamente con referirse a la página nº 8, de la copia del escrito que he enviado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que acompañé con mi solicitud y que ahora, también acompaño a este escrito para su comprobación, se podía apreciar 8 motivos por los cuales, existe falsedad en la documentación y en la demanda en cuestión, por consiguiente, afirmar un hecho con falsedad, para desestimar un derecho legitimo, ya no es un problema de carácter personal.   

 

            Se podía haber elegido cualquier otra disculpa para desestimar mi solicitud, pero se ha elegido la menos indicada, ya que es la más fácil de demostrar. Nadie en su sano juicio, solicitaría la asistencia de un Letrado y Procurador para interponer una querella criminal contra un Juez, si no tuviera bien claro sus fundamentos y pruebas contra él. Puede que este Señor sea un magnífico jurista, no lo dudo, pero como tal debería saber, que quebrantar un derecho legitimo con falsedad, es un delito.

 

            Resulta obvio que para los que no somos juristas, nos resulta muy difícil comprender la lógica de los procedimientos y decisiones judiciales, existen demasiadas contradicciones e incoherencias, por tanto, solicito respetuosamente a esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que tenga en consideración todo lo expuesto en este escrito, y en la documentación que adjunto, y de ratificarse en

la decisión de no concederme Asistencia Judicial Gratuita, - colocándome nuevamente en una situación de indefensión - me razoné de una forma comprensible para mi, el por qué, ya que si yo me esfuerzo dentro de mis limitaciones, a que se pueda valorar mi postura, lo mínimo que puedo pedir es, que se me corrija si estoy equivocado. 

 

            Por ser de justicia que respetuosamente se pide, aprovecho la ocasión para saludarles atentamente,

 

- Se asigna como prueba Documento nº 81 y 82 copia del documento denegándome asistencia jurídica y de este escrito de 30 de octubre de 2007  -

 

            El 30 de Octubre de 2007 también, al no tener Procurador que lo presentara en mi nombre, presenté personalmente con la firma de mi Abogado el siguiente Recurso de Reforma que a continuación reproduzco:

 

     
 

- E-mail: crisisglobal@responsablesdelacrisiseconomica.com