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            Continuación del capítulo 21.......

 

(a)     REPRODUCCION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BILBAO 10

NOTA INFORMATIVA DE DOMINIO Y DE CARGAS

Fecha 4/9/2008

FINCA:

----------------------------

DATOS REGISTRALES

-----------------------------

DESCRIPCION

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULARES ACTUALES

Nombre……………………………..:   BANCO SANTANDER S.A.

CIF……………………………….…:   A 39000013

Titulo………………………….….....:   ADJUDICACION

Naturaleza Derecho…………….....:   Propiedad

Participación……………...……...…:   cien por cien

Fecha del Titulo…………………....:   28-02-2008

Autoridad……………………….......:   Juzgado de 1ª Instancia nº 1

Sede Autorizada……………………:   Getxo

Inscripción.……………………….…:   7ª de fecha 18-08-2008

 

- El subrayado es mío, y se asigna como prueba Documento nº 87 copia de esta inscripción en el Registro de la Propiedad  -

 

 

 

(b)     REPRODUCCION DEL ESCRITO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

 

 

SECCIÓN TERCERA

 

                                                                                                                            

CEDH-LEsp11.0R (CDI)                                                                                                             Estrasburgo, 3 de abril de 2008

MMI/VVI/ngr

 

Demanda Nº 18958/06

Escartín Otero c. España

 

“Estimado Sr.,

 

                Le comunico que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido el 27 de marzo de 2008 en un comité de tres jueces (A.Gyulumyan, presidente, I.Ziemele y López Guerra) en aplicación del artículo 27 del Convenio, ha decido, en virtud del artículo 28 del Convenio, declarar inadmisible la demanda de referencia, al no cumplirse los requisitos exigidos en los artículos 34 ó 35 del Convenio.

                Teniendo en cuenta todos los elementos en su poder, y en la medida en que es competente para conocer sobre las violaciones alegadas, este Tribunal no observa ninguna apariencia de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos.

                Esta decisión es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, ante la gran Sala ni ante otro órgano. Por lo tanto, la Secretaría no podrá proporcionarle precisiones complementarias sobre las deliberaciones del comité, ni responder a las cartas que usted pudiera enviar a la decisión emitida en el presente caso. Asimismo, usted no recibirá ningún otro documento del tribunal referente a su expediente, el cual, de acuerdo con las directrices del tribunal, será destruido en el plazo de un año desde la fecha de la decisión.

                La presente comunicación se efectúa en virtud de lo establecido en el artículo 53§2 del reglamento del Tribunal.

 

                Atentamente le saluda,       

 

- El subrayado es mío, y se asigna como prueba Documento nº 88 copia de este escrito -

 

Según estos datos (a), Banco Santander consiguió la titularidad del bien subastado con fecha 28 de Febrero de 2008, sin embargo en el Auto de adjudicación figura 23 de Enero de 2008.

Así que una vez conseguido paralizar las Diligencias previas 749/07 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo, a través de no asignarme un Procurador para poder presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y haberse adjudicado Banco Santander, S.A. mi bien, quedó pendiente la demanda que interpuse ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y como no podría ser de otra forma tampoco, después de todos los hechos comprobados, con fecha 3 de Abril de 2008 este Tribunal me envió el siguiente escrito que reproduzco en (b) . 

Este comunicado fue emitido por la SECCIÓN TERCERA como he subrayado en (b), pero sin embargo, ésta no llevó mi demanda ya que fue la SECCIÓN QUINTA como se puede comprobar en las reproducciones que he expuesto anteriormente en el capítulo 5. En el escrito de 10 de Abril de 2007, se me informó que mi caso iba a ser sometido a examen del Tribunal tan pronto como fuera posible en base a los documentos e informaciones que yo había proporcionado y que en un principio, no era necesario que compareciera personalmente a no ser que el Tribunal me invitara a ello expresamente, porque era por escrito. Si según la información que obtuve, las directrices que siguió este Tribunal fueron:

Que se me comunique en Abril de 2007 que mi demanda iba a ser examinada tan pronto como fuera posible por el Tribunal y ahora justo un año después, se me diga que no se admite por un comité de tres Magistrados, sin ningún documento que lo acredite, pues si se pudo evitar en la Audiencia Nacional que mi denuncia llegara a la Juez Teresa Palacios, perderse mi demanda antes que llegara al Tribunal no pienso que habrá sido una circunstancia difícil de producirse, porque las secretarias a veces no son muy eficientes en su trabajo. Pero de todas las “casualidades” que he descrito en este informe que se han producido a lo largo de estos 14 años, ésta se lleva la palma, y el Fax que envié cuando recibí este escrito que a continuación reproduzco  en el recuadro (c) lo describe perfectamente.

 

 

(c)      REPRODUCCION DEL ESCRITO AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

 

 

 

  

Numéro de dossier                                                                                                            EUROPEAN COURT OF HUMAN ROGHTS

File-number                                                                                                                                                          COUNCIL OF EUROPE

Nº de demanda  18958/06                                                                                                                   F-67075 STRASBOURG CEDEX

                                                                                                             

Leioa, a 8 de Abril de 2008

 

AL SECRETARIO DE SECCION  SR. C.WESTERDIEK

 

Don. ARTURO ESCARTIN OTERO, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en --------------------------------------------------------- y con DNI. -------------, se dirige a Vd. a fin de exponer el siguiente ASUNTO:

 

“En referencia a la Demanda Nº 18958/06, acuso recibo de su escrito CEDH-LEsp11.0R (CD1) MMI/VVI/ngr del 3 de Abril de 2008, en el cual me notifican que en virtud del artículo 28 del Convenio, se ha declarado inadmisible mi demanda de referencia.

 

Debido al cruce de la correspondencia, al haber enviado el 27 de marzo mi último escrito, y haberse tomado esta decisión, precisamente este mismo día, con el presente escrito les ruego, que readmitan mi demanda y tengan en consideración lo expuesto en éste, ya que considero que el mismo, esclarece todo lo que hasta ahora he denunciado, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Si no he podido enviar este escrito antes es, porque las últimas actuaciones judiciales, han sido a su vez, las últimas piezas que faltaban para poder demostrar todo lo que expongo en este último escrito, y como se podrá comprobar en la parte superior del Documento nº 3 que adjunto a éste, esta prueba no he dispuesto de ella hasta el 28 de febrero de 2008.

 

 Soy consciente de que la decisión que se ha tomado es definitiva y no puede ser objeto de recurso alguno ante este Tribunal, pero por no tener un asesoramiento jurídico adecuado, quizás no he sabido plantear mi causa debidamente desde el principio, y por consiguiente, la decisión que se ha tomado al final, ha podido basarse en que lo denunciado, sólo demuestra irregularidades judiciales.

 

Sin embargo, el hecho de que no se me permita recurrir estas supuestas irregularidades ahora, pone de manifiesto la indefensión que vengo denunciando, y este extremo, hasta ahora no he podido demostrar rotundamente, ya que se ha cuidado mucho las formas, para que no pudiera demostrar y denunciar este hecho.

 

  Mi pretensión no es recurrir la decisión que se ha tomado, sino solicitar que se admitan los hechos denunciados en mi escrito, por haber enviado éste, justo el mismo día que se tomó dicha decisión, por no haberse podido demostrar antes, lo que en él ahora se puede comprobar.

 

Si se examina detenidamente mi último escrito, se podrá comprobar que todo ha obedecido a una trama perfectamente dirigida contra mi, para conseguir un fin determinado, y que para demostrar esto, he tenido que sufrir todo lo que he denunciado previamente, ya que a primera vista, es posible que no se aprecie la violación de mis derechos fundamentales, hecho éste, que como ya he dicho anteriormente, se ha cuidado mucho que no se pudiera demostrar, pero que al final, y una vez montado todo el puzle, no puede pasar desapercibido, ya que sólo vulnerando mis derechos, se pudo lograr lo que se persiguió, que fue, cerrar la causa por las cesiones de créditos, abierta en la Audiencia Nacional, con falsedad. 

 

Así que una vez más, respetuosamente solicito que se tenga en consideración los hechos expuestos en mi último escrito, y si con estos no logró demostrar que se han vulnerado mis derechos y libertades garantizados por el Convenio o sus Protocolos, pues no tendré otra alternativa que la que  hoy tengo en España, que es, no poder defender mis legítimos derechos e intereses ante un Tribunal de Justicia. 

 

Con la confianza en que se me conceda la presente solicitud, y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, realmente pueda defender un derecho de un ser humano, les saludo atentamente,”

 

 

 

 

 

 

 

- Se asigna como prueba Documento nº 89 copia de este escrito –

 

 

 

 

 

 

            Parece ser que aunque me diera prisa por redactar y encajar todas las piezas para poder poner al día al Tribunal de Estrasburgo con los últimos acontecimientos que se produjeron desde mi último escrito con fecha 17 de Octubre de 2007, por otra casualidad mi escrito de 27 de Marzo de 2008 llegó tarde, ya que con fecha 11 de Abril de 2008, recibí el siguiente escrito:

 

 

(d)     REPRODUCCION DEL ESCRITO DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

 

SECCIÓN TERCERA

 

 

CEDH-LEsp11.2                                                                                                                                           Estrasburgo, 11 de abril de 2008

MMI/VVI/ngr

 

Demanda Nº 18958/06 (inadmisible)

Escartín Otero c. España

 

“Estimado Sr.,

                Acuso recibo de su telecopia de fecha 8 de abril de 2008.

                El Convenio europeo de Derechos Humanos no prevé ninguna vía de recurso contra las decisiones del Tribunal europeo de Derechos Humanos que declaran una demanda inadmisible. La decisión por la que su demanda ha sido declarada inadmisible por el Tribunal es, por tanto, definitiva.

                Asimismo, llamo su atención sobre el hecho de que, según el artículo 35 par. 2 b) del Convenio, el Tribunal no puede examinar otra demanda presentada por Ud. que sea esencialmente la misma que la demanda arriba indicada y que no incluya hechos nuevos.

 

                Atentamente le saluda,”                                  

 

- Se asigna como prueba Documento nº 90 copia de este escrito –

 

 

 

(e)     REPRODUCCION DEL ESCRITO                               

 

                                                                                                                                                                               

EJECUCION DINERARIA SOBRE INMUEB HIPOTEC núm.43/07                                    

AL 1ª INSTANCIA NUM 1 DE GETXO

                                                                                         

                “Doña GRACIA EGUIDAZU BUERBA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, según tengo debidamente acreditado en los autos de EJECUCIÓN DINERARIA SOBRE INMUEB HIPOTEC núm. 43-07, seguidos en ese Juzgado frente a ARTURO ESCARTIN OTERO Y OTRA, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O :

                Que intereso se ponga a mi representado en posesión de la finca que se ha adjudicado en autos; a cuyo fin deberá requerirse a la parte demandada y demás ocupantes de las fincas, para que la desalojen y la ponga a disposición de mi mandante en plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento si así no lo hicieren, habida cuenta de la resolución adoptada en su momento por ese Tribunal, conforme a lo prevenido en el apartado 2 del artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lanzamiento que ruego sea practicado en el acto si la finca se encontrase desocupada.

                Indicando que si hubiese bienes en el local, en el momento de lanzamiento, se considerarán que no tiene valor

Aporto copia del modelo 600 acreditando el pago de impuestos

                En virtud,

                SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, y acuerde poner a mi mandante en posesión de las fincas que se ha adjudicado en autos, con requerimiento a la parte demandada y demás ocupantes de las mismas para que las desalojen en plazo legal, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento.

 

                Es de justicia que respetuosamente pido, a once de Septiembre de dos mil ocho”

 

- Se asigna como prueba Documento nº 91 copia de este escrito -

 

 

            Si se pudiera demostrar el contenido de las diferentes conversaciones telefónicas que mantuve con la Secretaría de la Sección que llevo mi demanda desde que la interpuse hasta el 3 de Abril de 2008, se apreciaría el cambio tan radical y contundente que hubo con respecto a este tema. Llame cuatro o cinco veces durante el primer año y medio, interesándome por el asunto por si acaso no exponía los hechos de una forma comprensible, y siempre se me indicó que si no recibía ninguna notificación, era porque estaban perfectamente expuestos. De hecho como dato curioso, nunca se me solicitó nombrar a un abogado que me representara, pero esto que yo tomé en su momento como un signo de que los hechos que denuncié estaban claros, hoy me da la impresión por el desenlace final, que quizás estuvieron demasiado claros para llegar a ser examinados por el Tribunal.

            Sin embargo, como ya he dicho anteriormente que como no creo en las casualidades, pues esta también tiene una explicación lógica.

            Si se tiene en consideración que para interponer el recurso de oposición a la demanda del Banco, tuve que presentar copia de todos los escritos y pruebas que había enviado al Tribunal de Derechos Humanos hasta la fecha, y que el titular de la causa en tres días sin estudiar dicha documentación la devolvió a mi abogada, según ella, la Procuradora del Banco se quedó con una copia de todos los documentos.

            Este hecho proporcionó a Banco Santander, tener conocimiento de todo lo que yo había denunciado al Tribunal de Estrasburgo hasta 26 de Abril de 2007, y entre esta información obviamente apareció todos los escritos que recibí de este Tribunal, incluyendo el de 10 de Abril de 2007, informándome que mi caso iba a ser sometido a examen del Tribunal, tan pronto como fuera posible en base a los documentos e informaciones que yo había proporcionado.

            Si como indican las fechas de los documentos del proceso en cuestión, desde el 5 de junio de 2007 que se denegó el recurso de oposición, todo se aceleró para que el 19 de Septiembre mi local comercial ya estuviera subastado, - sin contar agosto por vacaciones - en 53 días hábiles todo se ejecutó, si a esto se le suma el hecho que a principios de diciembre de 2007 se cerró la causa por las cesiones de crédito, que llevaba más de 15 años abierta, pues la hipótesis de que se intentara también evitar que se examinará mi demanda por el Tribunal de Estrasburgo, como se consiguió aparentemente evitar que mi denuncia llegara a la Juez Teresa Palacios, solo es una deducción más que lógica, ya que de no hacerlo todo lo demás no hubiera sido posible, y como lo de aquí resultó más fácil, pues se empezó en progresión ascendiente. 

            Con fecha 22 de septiembre de 2008, la Procuradora Doña GRACIA EGUIDAZU BUERBA, en nombre de Banco Santander Central Hispano, presentó el siguiente escrito que a continuación reproduzco en (e).

Con fecha 22 de septiembre de 2008, la Procuradora Doña GRACIA EGUIDAZU BUERBA, en nombre de Banco Santander Central Hispano, presentó el escrito que reproduzco a la izquierda en (e).

            Como se podrá ver, la adjudicación del inmueble se la hizo Banco Santander, S.A. según la inscripción en el Registro de la Propiedad que he reproducido en (a), pero sin embargo es Banco Santander Central Hispano quien solicitó el desalojamiento.

             Hay que considerar que la causa por las cesiones de crédito estaba abierta contra el Banco Santander y no Banco Santander Central Hispano, así que esta actuación fue ejecutada aparentemente por una entidad diferente, pero sólo aparentemente, ya que como se puede comprobar a continuación en el siguiente capítulo que reproduzco la Providencia que acompaño a este escrito, el inmueble se lo adjudicó Banco Santander porque así se le concedió el derecho, aunque la demanda y la solicitud lo hubiera interpuesta y solicitado correlativamente Banco Santander Central Hispano.

            Pero lo más llamativo para mí fue que, existiendo una denuncia abierta por falsedad de documento público y estafa, se tuviera tanta prisa en desalojarme de mi propiedad, y la respuesta no tardó mucho tiempo en llegar, ya que en los siguientes meses es cuando se tuvo que admitir la crisis financiera internacional. De producirse esto ahora, que se trata de hacer ver que se apoya a las pequeñas y medianas empresas y al empleo, pues sería una contradicción absoluta, así que todo estuvo perfectamente calculado y premeditado, con lo cual, se supo meses antes de que se declarase esta crisis económica internacional lo que se venía encima y se acelero todo, para que no quedase ningún fleco suelto.  

            Ni mi empresa fue cerrada por motivos de esta crisis económica internacional, ni mis dos empleadas y yo perdimos nuestro puesto de trabajo por ella, esto ocurrió por un estrangulamiento financiero provocado premeditadamente, para evitar que yo pudiese advertir y denunciar todo lo que aquí se puede comprobar y cuando los elementos se producen antes de la tragedia, estos son parte intrínseca de ella, y en mi caso constan desde 1997, porque como se puede ver, lo que se hizo en la primera demanda se ha vuelto a hacer en la última, que en definitiva es, ocultar el hecho de haber dispuesto de una cantidad procedente de una de las entidades que aparecieron en el sumario de las cesiones de crédito como medio que empleo Banco Santander para el blanqueo de dinero negro.

            Ahora la cuestión es, podrán inventarse otra estrategia judicial como la que pudo cerrar la causa por las cesiones de crédito, para evitar que la Audiencia de Bilbao se ratifique en su jurisprudencia y obligue a que se investigue los hechos que denuncie y que he reproducido aquí.

 

 

 

22. PROCEDIMIENTO: EJ. HIPOTECARIA. L2 –2000 pzl 43/07                                                                                                                                                                            Juzgado de 1º Instancia – nº 1 Getxo.

 

PROVIDENCIA De: S.Sª Dª. CARMEN GIMENEZ VEGAS.                      

Fecha: 1 de octubre de 2008                                                                                          

Sobre: PROVIDENCIA

 

 

 

 

             “1.-   El anterior escrito de la actora únase a los autos de su razón.

 

             2.-   Requiérase a la parte demandada a fin de que en el término de DIEZ DIAS desaloje y ponga a disposición de la actora la finca objeto de autos, apercibiéndose que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento.

 

            3.- Para el caso de que no se ponga a disposición de la actora la finca, se señala para que se lleve a efecto la posesión al ejecutante de la finca objeto de este procedimiento local comercial 1º izad………………………………………………….........…. el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE  a las NUEVE CUARENTA Y CINCO horas, dándose comisión al Auxiliar Judicial y al Secretario sirviendo este proveído de mandamiento en forma. Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueran necesarias, incluso el auxilio de la fuera pública.

 

 

            MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contando desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( articulo 451 y 452 de la LECn). ”

 

- Se asigna como prueba Documento nº 92 copia de esta Providencia -

 

 

Análisis Final:

 

 

Al final, como se ha podido comprobar ha sido Banco Santander Central Hispano quien ha litigado y Banco Santander quien se ha adjudicado el inmueble ilegítimamente. Según la fotocopia que se me ha facilitado del MOD 600, el impuesto a Hacienda Foral de Bizkaia que ha pagado éste último Banco, no es por Transmisiones Patrimoniales sino por Actos jurídicos Documentados, igual que hizo al principio en 1990 por consiguiente, la adjudicación del inmueble se ha declarado por un Acto jurídico Documentado, es decir, un supuesto acuerdo en un Documento notarial ya que si se retrocede al capítulo 4 en las instrucciones que figuraron al dorso del MOO66, se puede comprobar que sólo hay dos conceptos para pagar este impuesto. 

 

Esto significa que no se ha declarado la adjudicación por una Ejecución hipotecaria como cobró de una deuda. La fecha que figura en la casilla “Fecha del documento” es 28 de Febrero de 2008 cuando según el Auto de adjudicación que he reproducido figura 23 de Enero de 2008. Con respecto al supuesto documento que acredita la adjudicación del inmueble, no figura ninguno, sin embargo, en la inscripción del Registro de la Propiedad que también he reproducido en el recuadro (a) antes, se puede comprobar que el titulo de adjudicación lo autorizó el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo. Todo esto puede ser interpretado como si yo hubiera transmitido y el Banco Santander se hubiese adjudicado un inmueble por el precio de 70.249,30 €, es decir un venta, traspaso o cesión que como no se ha escriturado, no ha habido una Transmisión Patrimonial.   

 

- Se asigna como prueba Documento nº 93 copia del MOD 600 que ha pagado Banco Santander, S.A. para la adjudicación del inmueble –

 

 

            Sin embargo, esta vez parece ser que se ha tomado en consideración lo que denuncié con respecto a la autoliquidación que se practicó el 18 de septiembre de 1990, porque el porcentaje que se ha aplicado sobre la base imponible, pertenece al Impuesto por Transmisiones Patrimoniales,  con lo cual, la cuota satisfecha a Hacienda Foral de Bizkaia es correcta, pero los datos declarados no.

 

            PRIMERO.- La descripción de la operación indica “ADJUDICACION INMUEBLE” pero al no especificar dato alguno sobre el documento por el cual se adjudica el inmueble que tampoco se especifica éste en el MOD 600, los únicos datos que se declaran son: Que el documento en cuestión es público. Que la fecha del documento fue 28 de febrero de 2008. Que el concepto del mismo fue, Adjudicación Inmueble.

 

            SEGUNDO.-  Si no se declaró e identificó el documento que acredita esta supuesta operación, todo queda en el aire, postergado a lo que el documento que se haya presentado con este MOD 600 justifique. Como dicho documento no puede ser otro que la Ejecución Hipotecaria de 23 de enero de 2008, sentenciada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo, - como figura en el Registro de la Propiedad -  y ésta  en su apartado primero, hace referencia a un contrato en el que la supuesta deuda se garantizó mediante una garantía hipotecaría, al no haberse declarado en su día esta garantía, pues todo indica que al señalar el 28 de febrero de 2008 como fecha del documento en cuestión, el que se haya presentado puede que no sea el judicial, ya que debo recordar que hay una denuncia interpuesta por falsedad en documentos y estafa con referencia a esta Ejecución Hipotecaria, retenida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo, por no concederme un Procurador. 

 

            Tampoco hay que olvidar, que la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano fue en concepto de una supuesta deuda en la Cuenta de crédito 268.814, y Hacienda Foral acreditó que yo nunca fui titular de esta cuenta, por consiguiente, adjudicarse un inmueble por una deuda en esta cuenta, demostraría la estafa que yo denuncié y que está retenida premeditadamente como antes he dicho.

 

            Ocultar falsedades quienes tienen el poder es relativamente fácil, pero cuando éstas se pretenden ejercer como evidencias legales resultan incompatibles, ya que una simulación no puede sustituir a un hecho demostrable.  

 

 

 

 

 

- E-mail: crisisglobal@responsablesdelacrisiseconomica.com