| MAPA |


Asociación de Técnicos Superiores en Integración Social

¿ QUIENES SOMOS ?

UN GRAN FUTURO PARA LOS TÉCNICOS SUPERIORES EN INTEGRACIÓN SOCIAL GRUPO B DE FUNCIONARIOS


fjrigjwwe9r0TABLA1:B11
edf40wrjww2TABLA1:B11
fiogf49gjkf0d
fiogf49gjkf0d

Alcobendas, 8 de Noviembre de 2007  

          Integra2 Asociación de Técncisos Superiores en Integración Social, inagura Web, y queremos comenzar con un mensaje optimista, que no por ello menos realista.  Los TSIS tienen por delante un futuro de posibilidades. La Necesidad Social de atender a los diferentes colectivos,en una cada vez más compleja sociedad ,es la base y el fundamento de este futuro.La Sociedad necesita de Técnicos cualificados y titulados que garanticen una atención profesional de calidad. En el pasado reciente, el voluntariado ,y  los  ya antiguos objetores de conciencia, constituían el grueso de los recursos humanos en el sector social. La profesionalización estaba reservada a los puestos directivos, en los cuales se encontraban  trabajadores con diferentes titulaciones.

          Hoy en día esto ha cambiado,y  el TSIS tiene un lugar muy importante en la estructura funcional de los diferentes recursos sociales. Ese lugar es el que corresponde  a un mando intermedio, bien como responsable de un recurso, o coordinador de un área. El TSIS también puede ser contratado como personal cualificado de base. Ambas situaciones, la de mando intermedio y la personal cualificado,  las recoge el reciente convenio colectivo de la intervención social.

          Además en el Sector público la Ley Básica del Empleado Público,  otorga a los Técnicos Superiores el grupo funcionarial B,que es el que antes estaba asignado a los Diplomados Universitarios. También en esta línea de reconocimiento están en funcionamiento desde hace años las pasarelas a estudios universitarios con convalidaciones de hasta 60 créditos, el equivalente a un año académico. Aunque, dicho sea de paso, los estudios universitarios de este área tienen  peores opciones de empleo que los TSIS.

         Todas las posibilidades están ahí, si bien es cierto que la concreción de las mismas llevará su tiempo, y es en exigir lo regulado legalmente, y lo que la Necesidad Social precisa, en donde la Asociación tiene que fundamentar su acción en este área.

         También hay algún nubarrón, que viene del problema de la concurrencia de competencias profesionales, que puede haber con las personas que realicen cursos que otorguen certificados oficiales de profesionalización. Hay que decir que estas personas en ningún caso tendrán un título oficial, ni podrán optar a oposiciones del Grupo B,  y que solo está previsto que puedan convalidar algún módulo en los estudios de Técnico Superior., tal y como establece la Ley de Cualificaciones. No obstante habrá que estar atentos, para cuando estos cursos estén implementados, para que los empleadores respeten las normas laborales y no traten de buscar entre estos colectivos una forma de contratar personal de forma más económica, disminuyendo con ello la calidad del servicio.

         Para resumir , el futuro es nuestro, tenemos el reconocimiento legal, somos capaces de otorgar las garantías de preparación que la Sociedad exige, y estamos en el nivel profesional más demandado.

 

                                                                                         Pablo Castro

                                                                                         Secretario

3-11-2007-  LA NUEVA CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE FUNCIONARIOS EN LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Una de las novedades que introduce la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, es la nueva clasificación de los grupos de funcionarios, adaptada a la también nueva configuración de los títulos universitarios y , por fin, a la actual configuración de las enseñanzas medias y a la Formación Profesional Superior.

 

            El grupo A se queda para los Graduados Universitarios, y el B para los Técnicos Superiores de la F.P., el C1 para Técnicos de la F.P. y Bachilleres y el C2 para Titulados en la ESO. Este cambio supone una auténtica Revolución , los Técnicos Superiores tienen un grupo funcionarial específico, cuando hasta ahora se les equiparaba a Bachilleres, y los Técnicos pasan al grupo C1 junto con los Bachilleres, cuando anteriormente se les encuadraba con los titulados ESO. Esto supone mayores oportunidades de empleo, y el consiguiente efecto prestigiador de la FP,  de lo que como titulados como Técnicos Superiores nos congratulamos.

 

           Ahora queda lo más difícil, que las administraciones saquen las plazas que se precisan, del nuevo grupo B, donde no tendremos la competencia de los universitarios , ni de los Bachilleres,  y esta es una de las cuestiones básicas  donde Integra2 y las demás asociaciones de Técnicos Superiores, han de ejercer su función  reivindicativa, y de presión sobre los diferentes ayuntamientos, comunidades autónomas, y gobierno de España .

      

         Este cambio está en línea con el reconocimiento como Educación Superior que hace la LOE de los estudios de F.P. de Técnico Superior, que dicho sea de paso, mantienen la paradoja de seguir impartiéndose en Institutos de Educación Secundaria.

        

. Ley Orgánica de Educación

CAPÍTULO II

La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

Artículo 3. Las enseñanzas.

1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

 

 

LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.