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Demostrar quién debe pagar los daños de un siniestro protagonizado por un conductor y un animal de una especie cinegética de las que habitualmente desfilan ante la mirilla de la escopeta de un cazador en una carretera que atraviesa un coto no debe resultar fácil a tenor de los constantes cambios que sucesivas leyes de acompañamiento han introducido en el artículo 12 de la legislación cinegética autonómica, que aborda los «daños producidos por piezas de caza».

 

La ley, aprobada en 1996, establecía que «la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación».

 

El 10 de agosto del 2005 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico de ámbito nacional, que estipulaba que los daños personales y patrimoniales provocados por el atropello de un animal objeto de caza «sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en sus defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación».

 

Para proteger al conductor, las Cortes de Castilla y León decidieron «clarificar» la situación en la Ley de Medidas Financieras del 2006, reformando la de Caza y añadiendo a su artículo 12, que «la responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios».

 

Cuatro años después, la Junta reforma lo reformado y propone la siguiente redacción: «La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente». Vuelta al principio.

 

14 Octubre 2009-Fuente: El Norte de Castilla
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