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DEMOCRÁTICA
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INTERESANTE ALEGATO DE A.G.L.I. (ASOCIACION GALLEGA PARA LA LIBERTAD DEL IDIOMA) SOBRE LOS LLAMADOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS, DIGIRIDO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA.

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La Coruña
Sr. Defensor del Pueblo
C/ Eduardo Dato 31 - 28010 Madrid

N° expediente: 06016131

La Coruña,

21 de Agosto de 2006

Sr. Defensor del Pueblo:

En primer lugar, parece desolador comprobar hasta qué punto, mediante conceptos absurdos, los promotores del totalitarismo lingüístico —trasunto y método del totalitarismo total— han conseguido colonizar la mente de todos, incluidos individuos en que encarnan Instituciones concebidas para la excelencia jurídica. Acaso ello se deba al desistimiento que provoca la abrumadora ofensiva nacionalista, y al hecho de que, tratándose de Instituciones centrales, sientan como lejanos los problemas de los españoles periféricos, como si algo hubiéramos hecho para merecer la peste que nos asola.

He de recordar que la Constitución Española, aprobada en 1978, además de ser el texto legal supremo de carácter nacional, es el único texto legal cuya interpretación fue sometida a los ciudadanos, entre los que me cuento, que tuvieron que votarla, siendo ésta la que le dio validez, y que debería coincidir tanto con la de honestos expertos constitucionalistas como de magistrados del Tribunal Constitucional. La defensa a título individual de los derechos civiles por parte de los ciudadanos, está ampliamente contemplada en la legislación vigente, siendo la C.E. el texto supremo al que todo el ordenamiento jurídico debe ajustarse, y por tanto cualquier aspecto individual puede seguir los trámites judiciales normales hasta llegar en último extremo al Recurso de Amparo ante el T.C. Cuando los ciudadanos, por imperativo legal, no podemos defender el cumplimiento de la letra y el espíritu de la C.E. de manera global, dado que las Instituciones del Estado nos obligan a iniciar una serie interminable de pleitos a muchos de los afectados, que primero tienen que estar seguros de no poder sufrir discriminación personal, profesional o laboral y segundo deben disponer de medios para atender su defensa jurídica, es en estos casos cuando el Defensor del Pueblo, como Institución creada para iniciar directamente recursos de inconstitucionalidad, debe asumir el papel de garante de la defensa de toda la ciudadanía a la que se le conculcan sus derechos constitucionales.

El motivo de dirigirme a Vd., Defensor del Pueblo, no es otro que el poder utilizar los mecanismos legales para presentar recursos ante el Tribunal Constitucional, dado que como ciudadano tengo que delegar en esa Institución, que en caso alguno debe erigirse en intérprete del texto constitucional y menos en contra de la letra y sentido del mismo.

Recurrir al T.C. sólo puede hacerlo el gobierno o parlamento autonómico, el propio Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, o un total de 50 diputados o senadores, y como todo el mundo sabe, ni los grupos parlamentarios del congreso y senado, ni los presidentes del gobierno, pueden defender la C.E. cuando tienen que mercadear los votos de las minorías nacionalistas, para gobernar al menos en contra de la mitad de los españoles.

La queja básica que se ha reiterado en numerosas ocasiones ante esa Institución, es la discriminación que se ejerce por parte del Estado sobre los ciudadanos que cumplen con el mandato constitucional del deber de conocer el idioma español. En parte alguna determina la C.E. que el ciudadano tiene que ser bilingüe, al contrario, el ciudadano tiene que poder ser un ciudadano de pleno derecho en cualquier parte de España conociendo únicamente el idioma común español. A partir de esta premisa, sin duda alguna, absolutamente constitucional, aparecen varios asuntos que conculcan gravemente los derechos citados: Estatutos de Autonomía de las regiones donde han establecido que hay otra "lengua también oficial" y consiguientemente todas las relaciones de los ciudadanos con esas autonomías, desde la educación, en todos sus niveles, donde se les obliga el aprendizaje en y de la lengua regional, incluso en muchos casos en claro detrimento del estudio y conocimiento del idioma español, sanidad, administración local, etc. etc. y para colmo el Art. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como decía en mi queja, la Junta de Galicia, en la instrucción 11/05, impone que la lengua oficial es la lengua regional, por lo que solicito de esa Institución tome las medidas oportunas y presente las reclamaciones, recursos, demandas y demás actos administrativos y jurídicos pertinentes para remediar el atropello que supone tal imposición para todos los funcionarios, empleados, técnicos, pacientes, todos ciudadanos, y la conculcación de sus derechos constitucionales, por cuanto la C.E. en su Art.º 3 establece como deber el conocer el idioma castellano, y bajo concepto alguno puede imponer la lengua regional.

Esta ilegal inmersión lingüística, es la consecuencia del anticonstitucional Plan de Normalización Lingüística aprobado por el parlamento regional.

Dicho plan parte de un concepto falaz, el de “lengua propia”, que aplica a la lengua regional, incumpliendo el espíritu y la letra de la C.E. y transformando a los ciudadanos castellano-hablantes en ciudadanos sin derechos, ciudadanos de segunda, miembros de una tribu sin derechos individuales, porque sólo valen los derechos de la otra tribu nacionalista.

El gobierno no puede interferir en la esfera de las decisiones personales ni violentar las costumbres lingüísticas de los ciudadanos, salvo para asegurar el funcionamiento normal de una sociedad en base al empleo de un idioma común. Quienes tienen derechos son las personas, no las lenguas. Y las personas tienen derecho a no ver reducidas sus oportunidades por una política lingüística que se encamina a erradicar el idioma común español de la España de las Autonomías. Y Vd. contesta diciendo: En relación a cuanto expone en el mismo debemos significarle, en primer lugar, que en Galicia, por expresa decisión del Estatuto de autonomía y con el amparo de la correspondiente previsión constitucional, la lengua gallega tiene carácter cooficial conjuntamente con el castellano, que es lengua oficial en todo el territorio del Estado y no sólo en Galicia.

Vd. afirma que la lengua gallega tiene carácter cooficial conjuntamente con el castellano, lo que no forma parte del mandato constitucional, que en parte alguna dice que será cooficial conjuntamente; pues si así fuese, el hecho de ser conjuntamente cooficial, implicaría el bilingüismo obligatorio, lo que es claramente anticonstitucional. La C.E. sólo utiliza "conjuntamente" en el Art. 76, nada que ver con el español y las lenguas regionales.

Dice Vd. que.... el Parlamento de la Comunidad autónoma de Galicia aprobó en su día una variada normativa en materia lingüística tendente a normalizar el uso del gallego en dicha comunidad autónoma, propiciando además, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonomía, su desarrollo y progresivo conocimiento por parte de los ciudadanos que habitan en ese territorio. Efectivamente, el Estatuto de autonomía, en contra de la letra y el espíritu de la C.E. pretende obligar a los ciudadanos que habitan en ese territorio a su progresivo conocimiento; la C.E. no utiliza la palabra "normalizar" en sitio alguno. Vd. como Defensor del Pueblo debería y debe presentar recurso de inconstitucionalidad contra esa norma. Según el Art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: "17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma": nada de normalización, nada de progresivo conocimiento, nada de imposición. Si admitimos tranquilamente, sin reserva alguna —expresa—, que los poderes públicos tienen la potestad de adjudicar el marbete de normal o anormal a lo que hagan los ciudadanos en cualquier campo de su conducta, como por ejemplo la lengua que empleen, estamos perdiendo la razón y la libertad.

Las lenguas son para entenderse, no para establecer feudos. Las personas pueden utilizar la lengua que les convenga, pero está claro que tendrá que haber una mutua conveniencia entre los interlocutores, y está claro que en España, por deber constitucional y por sentido común, tiene que ser el español el idioma que facilite el entendimiento entre todos los españoles. En España podemos oír cientos de lenguas, cada persona habla en cada instante la que conviene al grupo en el que se encuentra, y cuando el grupo pierde la homogeneidad que permitía la comunicación en esa lengua, se utiliza otra que lo permita.

No menos artificioso y aún más equívoco que el concepto de normalización lingüística es el de “lengua propia” que se cuela por la aduana de su criterio sin levantar el más mínimo reparo —expreso —, dice Vd.

En la C.E. no se refiere en caso alguno a "lengua propia", ni se deriva que la lengua regional deba ser la lengua de uso habitual de las Administración Públicas propia de Galicia; la única lengua que los ciudadanos, habiten en cualquier parte de España, tienen el deber de conocer, es el español y por tanto, Vd. como Defensor del Pueblo debería y debe presentar recurso de inconstitucionalidad contra esa norma. Cualquiera cosa que signifique eso de “lengua propia” —sobre lo que no se hallará acuerdo científico entre los lingüistas— lo que no puede admitir un jurista es que de tal “carácter” derive consecuencia jurídica alguna. Dice Vd. por su parte, el respeto a la cooficialidad lingüística que la Constitución española consagra comporta el deber de usar ambas lenguas —la oficial del Estado y la cooficial autonómica— a todos los poderes públicos.

La C.E. no dice nada de respeto de la cooficialidad lingüística y mucho menos consagra el deber de usar ambas lenguas; sólo dice que la lengua regional será oficial, lo que puede implicar que cualquier ciudadano podrá dirigirse, en la región, a la administración, en la lengua regional, y será potestad de la administración contestar en la lengua regional, por cuanto el ciudadano tiene el deber de conocer el español.

Dice Vd. en este sentido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 1992), reconoce en su artículo 36 el derecho de los interesados en los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, de recibir traducidos al castellano los documentos que les fueran dirigidos por estas administraciones, si así lo solicitan expresamente.

Si la C.E. establece el deber de conocer el español, la pretensión de que los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, puedan ser realizados en otra lengua que no sea el español, es inconstitucional, y su imposición resulta de facto en la conculcación de los derechos constitucionales de todos los españoles que cumplen el constitucional deber de conocer el español, y su degradación a ciudadanos de segunda sin derechos constitucionales ni políticos; es absolutamente inconstitucional que un ciudadano deba solicitar la traducción al español de documento oficial alguno escrito en lengua regional, porque la C.E. establece el deber de conocer el español y por tanto todos los actos de la Administración del Estado, sea nacional, regional, local deben ser realizados en español y por tanto, a ningún ciudadano se le puede enviar documento alguno escrito en lengua regional, que no haya expresamente solicitado, ni puede verse inmerso en proceso legal alguno que no esté totalmente realizado en español: Vd. como Defensor del Pueblo debería y debe presentar recurso de inconstitucionalidad contra esa norma. Según el punto 2 del mismo artículo: En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. Está claro que la legislación autonómica tiene que estar sometida a la C.E., y por tanto, el uso de la lengua tiene que ser el previsto en la misma, que establece el deber de conocer únicamente la lengua española. En numerosas ocasiones, las últimas instancias judiciales, han determinado que en caso de desconocimiento del idioma español, la administración tiene que ser flexible, y para que no se produzca indefensión, tiene que arbitrar medios, incluso cuando se trata de extranjeros que no tienen el deber de conocer el español.

Dice Vd. es decir, aún siendo el gallego la lengua de uso habitual en la Comunidad autónoma de Galicia, tiene Vd. el derecho a que se le remitan en castellano los documentos propios de expedientes en los que tenga la condición de interesado, siempre y cuando lo solicite Vd. expresamente. Es el colmo decir que el gallego es la lengua de uso habitual en la Comunidad autónoma de Galicia, cuando la C.E. dice expresamente que sólo existe el deber de conocer el español y no aparece "habitual" en parte alguna. Una lengua no puede ser habitual de una Comunidad: las lenguas las hablan las personas, y cada persona tiene las lenguas habituales que le interesan, y por tanto, Vd. como Defensor del Pueblo debería y debe presentar recurso de inconstitucionalidad contra esa norma. Dice Vd. por tanto, si los órganos y autoridades administrativas no atienden sus solicitudes de que le sean remitidos los documentos administrativos que le afecten redactados en castellano, puede Vd. ponerse nuevamente en contacto con esta Institución, para que cada supuesto concreto pueda ser evaluado y, en su caso, dé origen a la intervención del Defensor del Pueblo. Como ciudadano español, ningún órgano ni autoridad administrativa puede dirigirse a mí en lengua regional, y menos aún si expresamente no lo he solicitado.

Su contestación se mantiene aparentemente dentro de los límites de un correcto positivismo: “el Parlamento regional ha aprobado lo de la normalización y lo de la lengua propia, y nada tenemos que decir al respecto”, o, como mucho “¡qué le vamos a hacer!”. Igual hubiera podido sancionar la mutilación genital.

Tal perspectiva, digamos, baja, no nos permite salir del paso —lo que tal vez sea imposible— pero ni siquiera comprender cabalmente el problema. Aunque el ejemplo es brutal, pues el totalitarismo lingüístico no atenta contra la integridad física de las personas, atenta contra la libertad y la igualdad de los ciudadanos, valores y derechos de entidad suficiente para que esa Institución se cuestione la validez de aquellos “conceptos” (normalización y lengua propia) y su eficacia configuradora de tales valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede ver, la ciudadanía está bastante harta del estado de cosas a que se ha llegado en este terreno —preludio del avance secesionista, ahora con la complicidad bobalicona del socialismo federalista—.

No se le pide que cambie el mundo, pero no se renuncia a que lo comprenda. A que comprenda a la ciudadanía, desde una concepción limpia del derecho. Consciente de la enorme dificultad de su tarea, y de lo lejos que se ha permitido llegar a los enemigos del pacto constitucional por una generosidad tan mal correspondida, agradeceré cuanto haga por aclarar las ideas al respecto: es lo primero.

La legislación vigente ha dotado al Defensor del Pueblo de mecanismos que tiene la obligación de utilizar para defender los derechos constitucionales de los ciudadanos despojados de tal derecho, y es por tanto su obligación legal y moral ejercer esa defensa. Todas estas razones expresadas a nivel personal, son también las razones de los españoles, de todos los que residen en regiones donde no tienen la carga de tener que aguantar una, dos o más lenguas regionales, de la gran mayoría de todos los españoles que residen en estas regiones y tienen como lengua materna el español y además no quieren verse sometidos al yugo de la inmersión lingüística, y el minoritario resto de los residentes de estas regiones, donde ejercen de normalizadores nacionalistas en cuanto se vean obligados a trasladarse a cualquier otra región donde pierdan esa posición ventajista, que les permite convertir en ciudadanos de segunda clase a todos los que no secundan su conocimiento de la lengua regional, y en detrimento de cualidades más importantes, tanto desde el punto de vista profesional como constitucional. Ya sin el nuevo pretendido Estatuto de Galicia, tanto gobiernos anteriores como actuales, incumplen flagrantemente la Constitución Española, al tratar de imponer la lengua gallega contra la sociedad, contra las personas, contra el sentido común, contra los derechos humanos, no permitiendo a los padres elegir el idioma español como lengua de primera enseñanza, ni a los alumnos de enseñanza media ni universitaria, ni a los profesores, ni a los funcionarios, ni a los ciudadanos.

La Constitución Española, establece el deber de conocer el idioma español, no impone el deber de conocer lengua regional alguna, no impone el bilingüismo. La última hazaña del gobierno regional, la creación de las gallego escuelas, es ya el inicio de la culminación de un régimen totalitario donde a los ciudadanos se les lava el cerebro para convertirlos en clones nazionalistas. España está en uno de los momentos más graves de su historia, cuando las minorías nacionalistas tratan de conculcar la C.E. con esos Estatutos que pretenden imponer el deber de conocer la lengua regional, además de otra serie de disparates, y es el momento en el que la Institución del Defensor del Pueblo, tiene que defender a todos los españoles, defender la C.E.,

impedir que millones de españoles seamos ciudadanos de segunda o tercera clase, despojados de derechos a la educación en nuestra lengua materna, el español, despojados de derechos políticos al no poder participar en política en las regiones donde están haciendo desaparecer el español, el idioma español, de las Instituciones. Agradeciendo su atención, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente.



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CARTA A MIGUEL ANGEL BLANCO en el IX aniversario de su asesinato por ETA.
INTERESANTE ALEGATO DE A.G.L.I. (ASOCIACION GALLEGA PARA LA LIBERTAD DEL IDIOMA) SOBRE LOS LLAMADOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS, DIGIRIDO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAÑA.
UN ESPECTÁCULO QUE DEJA ENTRE LA ESPADA Y LA PARED A ZAPATERO
Algunos reflejos de la historia, para recuperar -la memoria-.
 

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